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11001031500020240014600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-15

Radicación interna: 169 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Mauricio Polo Regino·Demandado: Juzgado 1 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202400146-00 Actor: Mauricio Polo Regino Demandado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín1 Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el “[…] Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín […]”, porque, a su juicio, al no responder de fondo “[…] mis solicitudes presentadas los dias 28 de Septiembre de 2023 y recibido el 1 de Octubre de 2023 con Rad:2023ER0129436 de Redención de Penas y Libertad Condicional del Art 471 de la Ley 906 de 2004, y Solicitud del 15 de Agosto de 2023 y recibido el 16 de Agosto de 2023 con Rad:2023ER0103508 de Traslado de Proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monteria Córdoba ambas en atención ciudadana del cpms montería, pues a la fecha no sé qué juzgado vigila mi pena para solicitar mi libertad condicional […]”2, 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”.

Archivo aportado en forma digital. 2 Transcripción literal del texto. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202400146-00 Actor: Mauricio Polo Regino vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de petición. II. CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]

PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3. Visto el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20214, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]

ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]”. (Resaltado fuera de texto) 4. Atendiendo a que, el actor interpuso la acción de tutela contra el “[…] Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín […]”, conforme con la norma antes transcrita, se considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, superior funcional de la autoridad judicial demandada. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202400146-00 Actor: Mauricio Polo Regino 5.

En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202400146-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 6. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20225; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202400146-00 Actor: Mauricio Polo Regino 110010315000202400146-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para su conocimiento y lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado