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08001233100020080012901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-05-18

Radicación interna: 57143 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Valores Y Contratos S.A - Valorcon S.A·Demandado: Municipio De Soledad Atlantico

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MIÑOZ Expediente: 08001-23-31-000-2008-00129-01 (57.143) Demandante: VALORES Y CONTRATOS SA Demandado: Medio de control: MUNICIPIO DE SOLEDAD (ATLÁNTICO) REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Aunque comparto la decisión de declarar responsable al ente territorial demandado por los perjuicios ocasionados a la sociedad demandante por el hecho de abstenerse, injustificadamente, de suscribir el contrato estatal válidamente adjudicado, discrepo de la argumentación según la cual la información incorporada en el SECOP puede ser consultada libremente por la Sala con el fin de obtener prueba de los hechos materia de la litis; contrario a ello, las normas del CPC1 relativas al decreto e incorporación de evidencias en los procesos judiciales, aplicables a los casos de conocimiento de esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 267 del CCA, imponen determinadas cargas probatorias y no exoneran a las partes de la prueba de los hechos que consten en el SECOP, sumado al hecho de que solo son válidas las pruebas previa y debidamente decretadas y practicadas por el juez, en respeto y garantía a las partes e intervinientes en el proceso, del derecho de defensa y contradicción. 2) En efecto, el artículo 174 del CPC2 impone que la decisión judicial debe estar sustentada en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, al tiempo que el artículo 177 del CPC3 asigna a las partes la carga de demostrar el supuesto 1 Aplicables al caso de la referencia por razón de la época de presentación de la demanda. 2 Y, de igual manera, el artículo 164 del CGP. 3 Y, de igual manera el artículo 167 del CGP. 2 Exp. 08001-23-31-000-2008-00129-01 (57.143) Actor: Valores y Contratos SA Reparación directa – aclaración de voto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido por ellas; en ese contexto, la regla general en el ordenamiento procesal es la necesidad de la prueba. 3) El artículo 188 del CPC exonera de prueba las normas jurídicas de alcance nacional y el artículo 177 del CGP prevé que no es necesaria la presentación de las “resoluciones, circulares y conceptos de las autoridades administrativas” cuando estén publicadas en la página electrónica de la correspondiente entidad, normas que no pueden interpretarse en el sentido de relevar de la carga de la prueba a las partes en relación con la información publicada en el SECOP. 4) La Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” tiene por objeto garantizar la publicidad de la información de interés con el fin de privilegiar el principio de transparencia de la función administrativa, sin embargo, no contiene normas que modifiquen o alteren las reglas procesales en relación con la necesidad y la carga de la prueba de dicha información en el curso de los procesos judiciales. 5) En ese contexto, no puede acudir el juzgador a pruebas que no han sido oportunamente decretadas y practicadas como tales aunque estén incorporadas en sistemas públicos de información como el SECOP, pues, ello atenta además contra el derecho de contradicción de la prueba; no obstante, en este caso se probó, mediante el oportuno decreto y práctica de la documental consistente en el pantallazo generado en el sistema SECOP, que en ese sistema de información no se registra la firma del contrato adjudicado a la demandante, razón suficiente para tener por demostrado ese hecho sin la necesidad de acudir a consultar el referido sistema en procura de pruebas no incorporadas legalmente al proceso.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, 3 Exp. 08001-23-31-000-2008-00129-01 (57.143) Actor: Valores y Contratos SA Reparación directa – aclaración de voto conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.