CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00018-00 Actores: ASOCIACIÓN 9R SOSTENIBLE y FEDERICO LUNA RODRÍGUEZ Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 21 de marzo de 2025, adecuó la demanda al medio de control de nulidad y le concedió a los actores un término de diez (10) días para que la corrigieran, en el sentido de: i) aclarar y determinar si el señor JORGE ELIECER LUNA SÁNCHEZ actuaba en nombre propio o si lo hacía en representación de la ASOCIACIÓN 9R SOSTENIBLE, para lo cual debía aportar los documentos que así lo acreditasen; ii) incluir como contraparte a la entidad o entidades que expidieron el acto administrativo demandado y aportar sus respectivas direcciones electrónicas para efectos de surtir las correspondientes notificaciones; iii) exponer lo que se pretende con precisión y claridad y señalar los hechos y omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones; iv) remitir por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demanda; y v) aportar copia del acto administrativo controvertido.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00018-00 Actores: ASOCIACIÓN 9R SOSTENIBLE y FEDERICO LUNA RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El término para corregir la demanda corrió del 1o. al 21 de abril de 2025, plazo dentro del cual la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 21 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI.
Conforme con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, como quiera que la parte actora no corrigió la misma dentro del término establecido en el proveído de 21 de marzo de 2025, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.
Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera