CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 11031 00 Accionante: Nancy Evelkis Garzón Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO A través de auto del 14 de diciembre de 2021 y notificado el 15 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: Único.
Requerir a la accionante, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, señale, en memorial aclaratorio, lo siguiente: i)A qué municipio corresponde el Juzgado accionado. ii)A qué fiscalías pertenecen los fiscales accionados. iii)Cuáles son los nombres completos y direcciones de notificación de los particulares que busca accionar, y que aparentemente, pertenecen a bandas delincuenciales. iv)Cuáles son los derechos fundamentales reclamados, y por cada uno de los accionados, indicará los hechos u omisiones que ocasionan tal vulneración. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 Al realizar nuevamente la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se encuentra que, a pesar del tiempo trascurrido desde la fecha de notificación del auto que inadmitió la presente acción de tutela, la señora Garzón, no atendió el requerimiento, al guardar silencio, lo cual imposibilita establecer, no solo los hechos generadores de vulneración, los derechos fundamentales invocados, la identidad de los accionados, entre otros, razón por la cual se rechazará la presente acción de tutela en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Id Documento: 11001031500020211103100005025060009 2 Radicado: 11001 03 15 000 2021 11031 00 Accionante: Nancy Evelkis Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020211103100005025060009