CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00715-00 (2102-2020)1 Demandante: Mariluz Barajas Cáceres Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad Simple Tema: Nulidad del artículo 17 (inciso 5°) del Acuerdo PCSJA17- 10754 de 18 de septiembre de 2017, «por medio del cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia» Decisión: Inadmite demanda El Veintinueve (29) de julio de Dos Mil Veinte (2020), la señora Mariluz Barajas Cáceres, actuando en nombre propio, presentó demanda2 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de obtener la anulación del inciso 5 del artículo 17 del Acuerdo PCSJA17-10754 de Dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), «por medio del cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia».
Mediante auto de Dos (02) de diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), previo a decidir sobre la admisión del medio de control, se requirió a la parte demandante3, copia del envío de la demanda, con todos sus anexos, por medio electrónico a la entidad demandada. La parte actora, en cumplimiento de la anterior orden judicial, aportó constancia del envío de la demanda y sus anexos a la entidad demandada4.
Tras analizar la demanda y sus anexos, se advierte que: 1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 2, archivo «AL DESPACHO POR REPARTO - 02Demanda y SP-1-02DEMANDA NULIDAD TRASLADOS.pdf(.pdf)». 3 Samai, índice 5. 4 Samai, índice 11. Dentro del término legal la parte demandante aportó la documentación al correo cese02@notificacionesrj.gov.co; sin embargo, la dirección electrónica correcta de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación es ces2secr@consejodeestado.gov.co, pese a que, la documentación se envió inicialmente a un correo equivocado por un error de digitación, el Despacho considera que la presentación de la documentación se efectuó en forma oportuna.
Número Interno: 2102-2020 Demandante: Mariluz Barajas Cáceres Demandada: Nación – Rama Judicial 2 a) La parte accionante no identifica contra quien incoa el medio de control, debiéndose precisar dicha entidad; así como, su representante legal. b) La parte demandante no relata los hechos en que funda sus pretensiones, los cuales deben venir debidamente determinados, numerados y clasificados. c) No cumple con el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 166 del CPACA, porque no se aportó copia del acto acusado ni la constancia de publicación del acto acusado.
En su defecto, no se alegó que no haya sido publicado o que se haya denegado su copia o la certificación sobre su publicación. Tampoco se indicó que se encuentre en el sitio web de la entidad, ni se aportó el enlace respectivo al lugar en que está publicado. Así las cosas, no es procedente la admisión de la demanda por no reunir los requisitos legales indicados, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA, se le concederá a la parte demandante el término de diez (10) días para que subsane las falencias advertidas en esta providencia en los literales a), b) y c).
Por lo anteriormente expuesto, se, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad presentada por la señora Mariluz Barajas Cáceres, actuando en nombre propio, en contra del inciso 5 del artículo 17 del Acuerdo PCSJA17-10754 de Dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte demandante para que subsane los defectos señalados en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.
CUARTO: Vencido el término anterior, la Secretaría deberá INGRESAR el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Número Interno: 2102-2020 Demandante: Mariluz Barajas Cáceres Demandada: Nación – Rama Judicial 3 Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.