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11001031500020220460200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-24

Radicación interna: 7348 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Alberto Almario Burbano·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04602-00 Demandante: CARLOS ALBERTO ALMARIO BURBANO Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA En el trámite de la segunda instancia del proceso de acción de tutela de la referencia la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió auto del 16 de noviembre de 2022 en el que declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda del 29 de agosto del presente año, para que se ordenara la notificación de la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, con el fin de que pudiera intervenir en la actuación. Una vez verificado el expediente, el despacho advierte que efectivamente por un error involuntario se ordenó la vinculación al proceso en el auto admisorio de la demanda de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado (folios 1 y 2).

Lo anterior, pues la parte demandante en su escrito de demanda mencionó erróneamente que la acción de tutela se dirigía contra esa autoridad y que aportaba como prueba el fallo de segunda instancia proferido por dicha subsección (folio 20), yerro que de manera involuntaria reprodujo el despacho en el auto admisorio. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04602-00 Demandante: Carlos Alberto Almario Burbano Acción de tutela Así las cosas, en virtud de lo ordenado en el auto del 16 de noviembre del año en curso, el despacho obedecerá y acatará lo dispuesto en esa decisión y corregirá la actuación para ordenar la vinculación de la autoridad judicial que corresponde.

En consecuencia, se admitirá la acción de tutela y se ordenará la notificación de la Subsección A de la Sección Segunda de la Corporación para garantizar su derecho de defensa y permitirle que pueda intervenir en el proceso. En ese orden, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Almario Burbano en contra de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y al director del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Fondane, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04602-00 Demandante: Carlos Alberto Almario Burbano Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. 7º) Adviértase a las partes que, pese a la declaratoria de nulidad, las pruebas que ya habían sido recobradas conservarán su validez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.