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11001032400020160017100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-02-29

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Theravance Biopharma R& D Ip, Llc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Núm. único de radicación: 11001032400020160017100 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Theravance Biopharma R&D IP, LLC.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre una solicitud de desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda. I.

ANTECEDENTES 1. Theravance Biopharma R&D IP, LLC.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 703 de 15 de enero de 2015, “Por la cual se niega una patente de invención”, y 79635 de 30 de septiembre de 2015, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “INHIBIDORES DE LA NEPRILISINA”. 1 Por medio de apoderada. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020160017100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 14 de junio de 20243, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. 4. Este Despacho, mediante auto de 18 de junio de 20244, ordenó correr traslado por el término de tres (3) días, para que las partes e intervinientes se pronunciaran respecto de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, y estas guardaron silencio5.

II. CONSIDERACIONES Desistimiento de las pretensiones de la demanda 5. Vistos los artículos 3146 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, en especial, el numeral 8.°. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) la apoderada de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8. 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Theravance Biopharma R&D IP, LLC. y no se le condenará en costas debido a que no se acreditó probatoriamente su causación. 3 Cfr. Índice 47 aplicativo web SAMAI. 4 Cfr. Índice 49 del aplicativo web “SAMAI” 5 Cfr. Índice núm. 54 aplicativo web “SAMAI” 6 Normas aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 8 Cfr. Folio 198 3 Número único de radicación: 11001032400020160017100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por Theravance Biopharma R&D IP, LLC., por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS a Theravance Biopharma R&D IP, LLC., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado