Micelio
11001031500020250353100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-06-09

Radicación interna: 5489 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Madeleine Carreño Peñaranda·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00 Accionante: Madeleine Carreño Peñaranda AUTO RESUELVE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN 1.

Se decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia presentada por el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, mediante auto del 23 de julio de 2025. 2. Refiere la mencionada providencia que, a través del auto del 12 de junio de 2025, el suscrito magistrado admitió la acción de tutela formulada por la señora Erika Esther Orozco con radicado 11001-03-15-000-2025-03162-00, respecto a la cual, se predica una identidad de derechos fundamentales invocados, autoridades judiciales accionadas y providencias cuestionadas con el escrito de referencia. 3.

Bajo esas premisas ordenó la remisión del proceso a este Despacho, con el objetivo de que se estudie la posible acumulación de la acción de tutela con radicado 11001-03- 15-000-2025-03531-00 con el expediente 11001-03-15-000-2025-03162-00. 4. El fundamento normativo de la anterior decisión se encuentra contemplado en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por los artículos 2.2.3.1.3.1.1 y 2.2.3.1.3.2.2 del Decreto 1834 del 2015. 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 2 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.2.

Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.

RESUELVE

POSIBLE ACUMULACIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00 Accionante: Madeleine Carreño Peñaranda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Al respecto, es pertinente recordar que el citado Decreto 1834 de 2015 reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las «reglas de reparto para acciones de tutela masivas».

En la parte considerativa de la norma inicialmente indicada, se expone: «i. Que se ha vuelto usual que, frente a una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, muchas personas acuden masivamente a la acción de tutela para obtener la protección judicial de sus derechos fundamentales, práctica comúnmente conocida como “la tutelatón”; ii.

Que en estos casos de acciones de tutela idénticas y masivas, presentadas contra una misma acción u omisión de una entidad pública o de un particular, el reparto de las acciones de tutela a jueces y tribunales distintos puede originar fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica; iii.

Que este inconveniente, por lo demás, deteriora ostensiblemente la estabilidad de las instituciones, lo cual va en detrimento de la propia vigencia de los derechos fundamentales; iv. Que por lo anterior, se hace necesario establecer mecanismos de reparto y de reasignación de procesos que faciliten la resolución de estas acciones por parte de una misma autoridad judicial, con el fin de asegurar la coherencia, igualdad y homogeneidad en la solución judicial de tutelas idénticas» (Negrillas por fuera del texto original). 6.

Basado en los anteriores postulados de masividad e identidad de las tutelas, dispuso la norma que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión se asignarán, todas, al despacho judicial que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas; incluso después del fallo de instancia. 7.

Sin embargo, es preciso resaltar que en el caso que nos ocupa no estamos ante la situación de tutelas masivas e idénticas, o la llamada «tutelatón», pues se advierte la existencia de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-03162-00, y los siguientes expedientes acumulados: 11001-03-15-000-2025-03283-00, 11001-03-15- 000-2025-03294-00, 11001-03-15-000-2025-03487-00, 11001-03-15-000-2025-03490- 00, 11001-03-15-000-2025-04106-00, 11001-03-15-000-2025-03477-00, acumulaciones que se efectuaron de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, según el cual la acumulación de procesos procede cuando se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento. 8.

Ahora, teniendo en cuenta que dentro de la acción de tutela con radicado 11001-03- 15-000-2025-03162-00 (acumulado), se registró proyecto de fallo el 4 de agosto de 2025, el cual fue aprobado por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado PARÁGRAFO. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.

RESUELVE

POSIBLE ACUMULACIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2025-03531-00 Accionante: Madeleine Carreño Peñaranda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en Sala del 8 de agosto de 2025, resulta evidente que el expediente con radicado 11001- 03-15-000-2025-03531-00, no se puede acumular al que se tramitaba en este despacho, pues no se encuentran en la misma etapa procesal.

Por lo tanto, no es procedente la solicitud de acumulación de dicha acción de tutela en el caso concreto. 9. En mérito de lo expuesto, no se accede a la solicitud de acumulación de la presente acción de tutela, por no cumplir con los presupuestos exigidos en el artículo 148 de la Ley 1564 de 2012. 10. En consecuencia, de lo anterior se DISPONE: 11.

REMITIR, por Secretaría General, el expediente de la referencia al despacho del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado