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11001031500020220213900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-18

Radicación interna: 3291 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Aladino Rios Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

Radicación: 11001-03-15-000- 2022-02139-00 Demandante: Aladino Ríos Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Huila 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2022-02139-00 Demandante: ALADINO RÍOS SÁNCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.

AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES El señor Aladino Ríos Sánchez, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “Debido Proceso, Libre Acceso a la Administración de Justicia, a la Defensa, a la Igualdad, al Reconocimiento y Cumplimiento del Precedente Jurisprudencial, y otros”.

Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la providencia de 21 de septiembre de 2021, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila modificó los numerales TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO de la parte resolutiva de la sentencia de 30 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de reparación directa interpuesto por la parte actora y otros, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, y que se identificó con el radicado 41001-33-31-006- 2008-00249-00/01 (acumulado 41001-33-31-005-2008-00261-01). 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Con escrito presentado el 8 de abril de 2022, a través del correo tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co y reenviado en la misma fecha la Secretaría General del Consejo de Estado.

Radicación: 11001-03-15-000- 2022-02139-00 Demandante: Aladino Ríos Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Huila 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Solicitud de pruebas El actor solicitó lo siguiente: “Ruego a los Honorables Consejeros, de ser posible, solicitar a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ –JEP copia de las declaraciones o versiones de los militares antes relacionados que participaron en el crimen de ALBEIRO HERNANDEZ CERON y en la tentativa de ejecución extrajudicial contra mi persona en el Caso 03-situación Huila.

Radicado 202003011796 (CASO JESUS ALEXANDER CABANILLAS SALINAS)” En relación con la petición de las pruebas documentales, es preciso indicar que únicamente se ordenará la remisión del expediente 41001-33-31-006-2008-00249- 01 (acumulado 41001-33-31-005-2008-00261-01), donde fungió como demandante el señor Aladino Ríos Sánchez y otros, comoquiera que el estudio de la presente solicitud de amparo recae solamente sobre este asunto.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Aladino Ríos Sánchez, contra el Tribunal Administrativo del Huila.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva [autoridad judicial que conoció del proceso 41001-33-31-006-2008-00249-01 (acumulado 41001-33-31-005-2008-00261-01)], a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional [parte demandada en el proceso 41001-33-31-006-2008-00249- 01 (acumulado 41001-33-31-005-2008-00261-01)] y a los señores Aura Luz Ciro Rivera, Kevin Albeiro Hernández Ciro, Isabel Cerón, Luis Ramiro Hernández Reyes, Alix Hernández Cerón, Deyanir Cerón, Anyelo Hernández Cerón, Diosana Hernández Cerón, Reinel Hernández Cerón, Sandra Milena Castillo Cerón [demandantes en el proceso 41001-33-31-006-2008-00249-01] y Cecilia Gil Vesga [demandante en el proceso 41001-33-31-005-2008-00261-01] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo del Huila y del Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de Radicación: 11001-03-15-000- 2022-02139-00 Demandante: Aladino Ríos Sánchez Demandado: Tribunal Administrativo del Huila 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reparación directa identificado con el radicado 41001-33-31-006-2008-00249-01 (acumulado 41001-33-31-005-2008-00261-01) al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”