Micelio
05001233300020180135901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-12-02

Radicación interna: 3464-2025 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: James Prado Tabares·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-33-000-2018-01359-01 (3464-2025) Demandante (s): James Prado Tabares Demandado (s): Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP Tema: Pensión gracia Decisión: Admite recurso de apelación 1.

Vista la nota secretarial que antecede, se tiene que la apoderada judicial de la parte demandante1, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 30 de julio de 20252, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2. El recurso cumple con los requisitos de ley, en tanto fue interpuesto y sustentado oportunamente, por lo que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 247 del C.P.A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021. 3.

Se advierte que en el escrito de apelación la parte demandante solicitó pruebas en segunda instancia, de conformidad con el artículo 212 del C.P.A.C.A., respecto a lo que se proveerá en auto posterior. Y se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 30 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, ingresar el expediente al despacho para resolver sobre la solicitud probatoria formulada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 212 del C.P.A.C.A. 1 Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2025 y registrado el 20 de agosto de 2025. Visible a índice 00043 de SAMAI del tribunal. 2 Sentencia notificada el 4 de agosto de 2025.

Según la constancia secretarial visible en el expediente del tribunal. Visible a índice 00041 de SAMAI del tribunal. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 05001-23-33-000-2018-01359-01 (3464-2025) Demandante (s): James Prado Tabares 2 TERCERO: El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente este proveído al Procurador delegado ante esta corporación y por estado a las partes intervinientes en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.