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11001031500020230445400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-08-23

Radicación interna: 7170 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: German Antonio Yarzagaray Jimenez·Demandado: Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04454-00 Demandante: Germán Antonio Yarzagaray Jiménez Demandados: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Improcedencia acción de tutela Síntesis del caso: La parte actora alegó la vulneración de sus derechos ante la presentación de la terna para la elección del Fiscal General de la Nación por parte de la Presidencia de la República a la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por German Antonio Yarzagaray Jiménez contra la Presidencia de la República.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 23 de agosto de 2023, Germán Antonio Yarzagaray Jiménez presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, en la que manifestó lo siguiente (se trascribe): “Teniendo en cuenta los graves hechos denunciados por el Periodista Daniel Coronell LA INFILTRADA- relacionados con una de las señoras ternadas para el cargo de Fiscal General de la Nación, hechos que muestran claramente que esa persona tuvo relación con un proceso nacional e internacional de corrupción y “que le gusta hacer caso al jefecito de turno”.

Teniendo en cuenta que según lo ordena la Constitución los funcionarios encargados de administrar justicia deben ser imparciales y no deben hacerle caso al jefecito de turno sino apegarse a la Constitución y la Ley y las pruebas, le solicito muy respetuosamente se le pida al Señor Presidente de la República retirar a esa señora de la Terna y presentar una nueva terna con una candidata(o) que no sea acusada de esos hechos graves.

Como colombiano tengo derecho a que la persona que vaya a dirigir tan importante entidad sea imparcial en la 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04454-00 Demandante: Germán Antonio Yarzagaray Jiménez Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 investigación y aplicación de la justicia. Le solicito informar al Señor Presidente Gustavo Petro, al Ministro Iván Velásquez y al ministro de Justicia sobre esta TUTELA. 1.2.

Posición de la parte demandada y terceros2 2. La Presidencia de la República solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela en razón a que no existe una acción u omisión que genere vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto el acto acusado es de mero trámite y no define situaciones jurídicas.

Aunado a ello, señaló que, de conformidad con la Constitución Política, la Presidencia de la República cuenta con la facultad para conformar la terna y el encargado para elegir el Fiscal General de la Nación es la Corte Suprema de Justicia3. Indicó que el accionante no acreditó su interés directo en la causa. En ese orden, solicitó que se negaran las pretensiones.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 3. La Sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo comoquiera que la misma no se orientó a obtener la protección de derecho fundamental4 alguno. Lo anterior, en atención a que Germán Antonio Yarzagaray Jiménez en ningún momento invocó cuál o cuáles fueron las garantías fundamentales que le fueron desconocidas y, mucho menos, acreditó su vulneración. 4.

Debe señalarse que previo a realizar el análisis de fondo de la presente demanda, el juez constitucional debe verificar la procedibilidad de la acción de tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991. En palabras de la Corte Constitucional, (se trascribe): “[…] los requisitos de procedencia de la acción de tutela se pueden sintetizar de la siguiente manera: a) que la pretensión principal inmersa en la acción sea la defensa de garantías fundamentales presuntamente afectadas por una acción u omisión del sujeto demandado; b) legitimación de las partes; c) 2 Mediante Auto de 28 de agosto de 2023, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) Notificar y correr traslado de la providencia, junto con la tutela y sus anexos a la Presidencia de la República, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rinda el informe que estime pertinente, (3) Tener como prueba, con el valor que le asigna la ley, el documento allegado con la acción de tutela. 3 ARTÍCULO 249.

“El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.” 4 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04454-00 Demandante: Germán Antonio Yarzagaray Jiménez Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 inexistencia o agotamiento de los medios de defensa judicial (subsidiariedad); y d) interposición de la acción en un término razonable (inmediatez)”5 5.

Así las cosas, debe indicarse que, para el caso concreto, del escrito de tutela, no logró identificarse qué derechos/garantías constitucionales pretendió la parte actora le fueran protegidas. Ahora bien, si en gracia de discusión llegara a entenderse que lo que pretendió fue la protección de los derechos políticos del actor (artículo 40 de la Constitución Política), no resulta claro cómo la postulación de los nombres que integran la terna al cargo de fiscal general de la Nación puede tener incidencia en aquellos. 6.

Se debe recordar que, para la efectiva procedencia de la acción de tutela, del escrito inicial se deben aportar elementos objetivos que le permitan al juez constitucional inferir una amenaza o vulneración cierta de los derechos fundamentales, bien sea por una acción u omisión de las autoridades públicas. En consecuencia, en el presente proceso se está ante el incumplimiento del deber de acreditar la afectación cierta de los derechos fundamentales por parte del demandante. 7.

Finalmente, la Sala no pasa por alto que el objeto mismo de la presente acción de tutela (cambio del nombre de una de las integrantes de la terna a fiscal) ha perdido actualidad, pues el pasado 26 de septiembre de 2023, el presidente Gustavo Petro Urrego presentó a la Corte Suprema de Justicia una nueva terna para la aludida elección. 2.2.

Conclusión 8. Al no cumplirse los requisitos de procedencia de la acción de tutela, la Sala declarará su improcedencia. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Germán Antonio Yarzagaray Jiménez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-130 de 2014. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04454-00 Demandante: Germán Antonio Yarzagaray Jiménez Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General. 6 TERCERO: En caso de no impugnarse esta providencia, por Secretaría REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 6 secgeneral@consejodeestado.gov.co.