Micelio
17001233300020200020901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-08

Radicación interna: 10687 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Enrique Arbelaez Mutis·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Caldas, Municipio De Viterbo Y Empocaldas Sa Esp, Empocaldas S.A. Esp

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 17001-23-33-000-2020-00209-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Asunto: Admite recurso de apelación y decreta pruebas.

AUTO INTERLOCUTORIO I.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del MUNICIPIO DE VITERBO, del DEPARTAMENTO DE CALDAS y de EMPOCALDAS S.A. ESP, contra la sentencia de 25 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 2 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2020-00209-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. II.- Los apoderados del MUNICIPIO DE VIETRBO y de EMPOCALDAS S.A. ESP aportaron con sus recursos de apelación las siguientes pruebas: II.1.- Pruebas allegadas por el MUNICIPIO DE VITERBO: a.- Convenio Interadministrativo núm. 192-2021 suscrito entre el Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS -CORPOCALDAS y el MUNICIPIO DE VITERBO, el cual tiene por objeto “[…] aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para la construcción de obras de estabilidad de taludes y manejo de agua en sitios críticos del área urbana del Municipio de Viertbo por el sistema de monto agotable […]”. b.- Informe técnico núm. 1 del Convenio Interadministrativo núm. 192-2021 elaborado en el mes de julio de 2023 por el Secretario de Vivienda, SAB y Obras Públicas. c.- Acta de recibo parcial del contrato de obra pública núm. 003-2022, cuyo objeto es la “[…] construcción de obras de estabilidad de taludes 3 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2020-00209-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y manejo de agua en sitios críticos del área urbana del Municipio de Viterbo por el sistema de monto agotable […]” elaborado por el contratista Carlos Eduardo Hernández Valencia. d.- Acta de entrega de obra núm. 002 suscrita el 24 de febrero de 2023 por el contratista Carlos Eduardo Hernández Valencia. e.- Actas de recibo parcial del contrato de obra pública núm. 003-2022 núms. 3, 4 y 5, elaboradas por el contratista Carlos Eduardo Hernández Valencia, las cuales comprenden los períodos del 16 de febrero al 20 de abril, del 21 de abril al 4 de junio, del 5 de junio al 1o. de julio de 2023, respectivamente.

II.2.- Pruebas allegadas por EMPOCALDAS S.A. ESP: a.- Oficio radicado con el núm. 2022-IE-00003395 de 19 de agosto de 2022, mediante el cual el gerente de EMPOCALDAS S.A. ESP radicó ante CORPOCALDAS el “Nuevo Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos” del Municipio de Viterbo. b.- Oficios radicados con los núms. 2022-IE-00022598 de 7 de septiembre y 2022-IE-00004038 de 6 de octubre de 2022, a través de los cuales CORPOCALDAS requirió al gerente de EMPOCALDAS S.A. 4 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2020-00209-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ESP para que allegara información con la finalidad de dar inicio al trámite del plan de saneamiento y manejo de vertimientos, y éste da respuesta al mismo. c.- Auto núm. 2022-2657 de 16 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de aprobación de un plan de saneamiento y manejo de vertimientos”, proferido por CORPOCALDAS dentro del expediente núm. 500-15-2022-0003, y su correspondiente comunicación a EMPOCALDAS S.A. ESP, la cual se surtió a través del Oficio núm. 2022-IE-00033817 de 17 de diciembre de 2022. d.- Oficios núms. 2022-IE-00034692 de 27 de diciembre de 2022 y 2023-IE-00000515 de 13 de febrero de 2023, en los que CORPOCALDAS requiere a la empresa de servicios públicos para que allegue nueva información para efecto de continuar con el trámite del plan de saneamiento y manejo de vertimientos, y ésta da respuesta a los mismos. e.- Oficio núm. 2023-IE-00005753 de 27 de febrero de 2023 en el que CORPOCALDAS informa a EMPOCALDAS S.A. ESP que debe reformular el plan de saneamiento y manejo de vertimientos presentado. 5 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2020-00209-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto de las pruebas allegadas por el MUNICIPIO DE VITERBO y EMPOCALDAS S.A. ESP, el Despacho observa que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda1, razón por la que se tendrán como pruebas en esta instancia. Por lo anterior, córrase traslado de las citadas pruebas a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre las mismas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 EMPOCALDAS S.A. ESP y el MUNICIPIO DE VITERBO contestaron la demanda el 7 y 16 de octubre de 2020, respectivamente.