| | | | | | | |CONSEJO DE ESTADO | | |SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | | |SECCIÓN PRIMERA | Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR – GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Radicación: 20001-23-33-000-2017-00209-02 Demandante: YESID BERMÚDEZ AGUILAR Demandados: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y OTROS Tema: Grado jurisdiccional de consulta de sanción por desacato.
Auto que remite[1] Encontrándose el Despacho pendiente de resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta al señor Mello Castro González, en su condición de alcalde del municipio de Valledupar, mediante auto de 5 de noviembre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, la Sala unitaria advierte lo siguiente: El señor Yesid Bermúdez Aguilar, actuando en nombre propio, presentó demanda de acción popular en contra del Municipio de Valledupar, de la Procuraduría Provincial de Valledupar y de la Contraloría Municipal de Valledupar, a través de la cual solicitó la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, los cuales consideró que estaban siendo vulnerados porque los inmuebles ubicados en el perímetro urbano eran construidos de manera ilegal y violando las normas establecidas para el espacio público, puesto que habilitaron cubiertas y techos en los antejardines y, además, en el sector denominado «El Boliche», numerosos vehículos invaden el espacio público para reparación mecánica en plena vía pública.
Mediante sentencia de 31 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar amparó los derechos colectivos vulnerados por las entidades demandadas. El municipio de Valledupar presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia. La sustanciación del proceso en segunda instancia le correspondió al despacho de la doctora María Elizabeth García González, quien tuvo a su cargo la proyección de la sentencia que desató el recurso de apelación promovido por el municipio de Valledupar en contra del fallo de primera instancia, y que fuere aprobada por la Sala de Decisión en sesión de 29 de octubre de 2018.
Lo anterior pone de manifiesto que a dicho Despacho, cuya titular actual es la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, le corresponde la sustanciación del presente el grado jurisdiccional de consulta, por haber elaborado el proyecto de la sentencia que dio lugar a la sanción por desacato. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR el expediente, por competencia, al Despacho de la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo anterior, y EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
P: (15) ----------------------- [1] Expediente asignado por reparto el 18 de noviembre de 2021.