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11001031500020230661000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-26

Radicación interna: 10325 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jhon Henry Ruiz Ortiz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Jhon Henry Ruiz Ortiz Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicación: 11001-03-15-000-2023-06610-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06610-00 Demandante: JHON HENRY RUIZ ORTIZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA TUTELA – AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Jhon Henry Ruiz Ortiz, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala Segunda, con fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo y de acceso a la administración de justicia. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala Segunda, con ocasión de la providencia de 31 de agosto de 2023, mediante la cual se revocó la decisión de 2 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali que accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el actor contra la Universidad del Valle, para en su lugar, negar las súplicas de la demanda; expediente que se identificó con el radicado 76001-33-33-006-2022-00003-00/01. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión de la acción de tutela El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que se consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jhon Henry Ruiz Ortiz contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1 Radicada el 26 de octubre de 2023, a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. Demandante: Jhon Henry Ruiz Ortiz Demandados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicación: 11001-03-15-000-2023-06610-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 76001-33-33-006-2022-00003-00/01], así como a la Universidad del Valle [parte demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 76001-33-33-006-2022-00003- 00/01] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 76001-33-33-006- 2022-00003-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Ivonne Magaly Vargas Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.337.424 y portadora de la tarjeta profesional No. 348.038 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Jhon Henry Ruiz Ortiz.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.