CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03979-00 Accionante: German Calderón España Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de medida provisional Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda, así como la solicitud de medida provisional formulada por la parte actora.
I. A N T E C E D E N T E S 1. El señor German Calderón España instauró acción de tutela contra la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Justicia, en busca de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y participación democrática1. Considera que estos se encuentran amenazados con ocasión del anuncio que hizo el primer mandatario en alocución televisada el 11 de junio de 2025, en la cual informó que sería entregada una papeleta para convocar una asamblea nacional constituyente en las próximas elecciones, anuncio que fue ratificado por el Ministro de Justicia el 12 de junio siguiente, en medios de comunicación. 2.Según lo informado por el Gobierno Nacional, la eventual convocatoria a una asamblea nacional constituyente tendría lugar en marzo del próximo año, junto con las elecciones al Congreso de la República. 3.
Como medida provisional, solicitó que se ordene al Presidente de la República abstenerse de proponer la entrega de una papeleta para convocar una asamblea nacional constituyente en las próximos comicios. II. C O N S I D E R A C I O N E S 4. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, podrá decretar cualquier medida de conservación o seguridad orientada a salvaguardar los derechos reclamados o a evitar que se causen otros daños con ocasión de los hechos objeto de relato en la solicitud de amparo 5.
A tales efectos, el juez constitucional debe estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que 1 También invocó la protección del principio de legalidad.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-03979-00 Accionante: German Calderón España Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega solicitud de medida provisional 2 protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva2. 6. El despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional deprecada, toda vez que no se advierte una situación urgente e inminente que requiera una intervención temprana del juez constitucional en procura de la protección o cautela de un derecho fundamental. 7.
No se evidencia que durante el término legalmente previsto para decidir la acción de tutela, pueda ocurrir una afectación a los derechos fundamentales invocados que no sea susceptible de ser reparada. 8. Así las cosas, el proceso debe continuar su curso, a fin de recaudar los elementos necesarios para establecer si existe o no la amenaza que origina la interposición de la acción constitucional y, de ser procedente, adoptar las medidas que correspondan. 9.Definido lo anterior, por reunir los requisitos legales, se dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.
En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la Presidencia de la Republica y al Ministerio de Justicia. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervenga en el presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros. 3 VF