Radicado: 11001-03-15-000-2023-04411-00 Demandante: Factor Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-04411-00 Demandante FACTOR LEGAL S.A.S. Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Mediante auto del 28 de agosto de 2023, este despacho requirió a la accionante con la finalidad de que precisara tres aspectos: los defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial, los actuales titulares de los derechos económicos de la sentencia de primera instancia dentro del proceso de reparación directa No. 50001-23-31-000-2008-00466-00/01 y la individualización de todos los demandantes, demandados y terceros que actuaron dentro del grado jurisdiccional de consulta del proceso de reparación directa Nro. 50001-23-31-000-2008-00466-00/01.
Por medio de memorial radicado el 04 de septiembre de 2023 la accionante subsanó el escrito de tutela indicando que considera que la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección tercera, Subsección A adolece de defecto procedimental absoluto y error inducido. También indicó quiénes considera que son los titulares actuales de los derechos económicos de la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso de reparación directa No. 50001-23-31-000- 2008-00466-00/01.
Sin embargo, solicitó que se requiriera dicha información a la Fiscalía General de la Nación, entidad que tiene esta información completa. Finalmente indicó las personas que actuaron en el grado de jurisdicción de consulta en calidad de demandantes demandados o terceros, de las que tiene conocimiento. En consecuencia, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por Factor Legal S.A.S., quien actúa por medio de su representante legal, Adriana Marcela Merchán Figueredo, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a los señores Julián David González Torres, Jaksson Jeney González Torres, Blanca Elsa Torres de González, Andrea Estefany González Torres, Manuel Eduardo González Torres, Sandra Giovanna González Torres, Andrés Plata Liebisch, Advansek S.A.S., Avance Sentencias País S.A.S., Fiscalía General de la Nación;
Ministerio de Justicia y del Derecho; Rama Judicial; y Ángela León Merchán quienes actuaron dentro del del grado jurisdiccional de consulta del proceso de reparación directa Nro. 50001-23-31-000-2008-00466-00/01. A los señores Ury Israel González, Yudy Mercedes González Torres, Rafael Ricardo González Torres, Bertilda Carrillo, Manuel Arnulfo González Ávila, Bibiana Marcela González Torres, Rosa Adela Radicado: 11001-03-15-000-2023-04411-00 Demandante: Factor Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 González Torres, quienes actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa, al Tribunal Administrativo del Meta, autoridad que dictó sentencia dentro del proceso Nro. 50001-23-31-000-2008-00466-00 y a los demás demandantes, demandados y terceros vinculados en el proceso ejecutivo, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta, para que, notifique a los señores: Julián David González Torres, Jaksson Jeney González Torres, Blanca Elsa Torres de González, Andrea Estefany González Torres, Manuel Eduardo González Torres, Sandra Giovanna González Torres, Andrea Plata Liebisch, Ángela León Merchán, Ury Israel González, Yudy Mercedes González Torres, Rafael Ricardo González Torres, Bertilda Carrillo, Manuel Arnulfo González Ávila, Bibiana Marcela González Torres, Rosa Adela González Torres y a los demás demandantes, demandados y terceros vinculados en el de reparación directa Nro. 50001-23-31-000-2008-00466-00/01.
Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Tribunal deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5.
Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta, despacho del magistrado Carlos Enrique Ardila Obando, o quien haga sus veces, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 50001-23-31- 000-2008-00466-00/01. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7.
Por Secretaría General, fijar un aviso en el que indique a cualquier persona que tenga interés en el proceso de reparación directa Nro. 50001-23-31-000- 2008-00466-00/01, la existencia de la presente acción, así como las providencias que han sido proferidas en el presente asunto, en un lugar visible de la Secretaría, por el término de tres (3) días. 8.
Oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, para que, publique en la página web de la Corporación el aviso sobre la existencia de la presente tutela, haciéndole saber a cualquier persona con interés en el proceso de reparación directa Nro. 50001-23-31-000-2008-00466-00/01 que dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación y por correo electrónico, puede acudir al proceso si lo considera necesario. 9.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO