CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 17 de febrero de 2022. Radicado: 05001-3333-011-2019-00053-01 Número interno: 4588-2021 Demandante: Angela María Velásquez Pulgarín Demandado: Nación-Rama judicial-Dirección ejecutiva de administración judicial-Seccional Medellín Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II.
ANTECEDENTES 1. La señora Angela María Velásquez Pulgarín por intermedio de apoderada, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución N° DESAJMR 18-6377, suscrita el 4 de julio de 2018, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, mediante la cual se le negó las peticiones presentadas el día 23 de febrero de 2018, (ii) Así mismo, que se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto negativo resultado del silencio frente al recurso de apelación interpuesto contra el anterior acto administrativo. 2.
Por consiguiente, a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la 1 Del 01 de diciembre de 2021. Visible a folio 106 del expediente. 2 Número interno: 4588-2021 Demandante: Angela María Velásquez Pulgarín Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Medellín entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante; teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 3.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales del solicitante. 4. Así las cosas, los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia 2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
III. CONSIDERACIONES 5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial. 6. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo de Antioquia son beneficiarios de la bonificación judicial; de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados.
Es por ello, que cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 2 Visible a folios 102 a 103 del expediente. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 4588-2021 Demandante: Angela María Velásquez Pulgarín Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Medellín 7.
En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 8. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado 4 Número interno: 4588-2021 Demandante: Angela María Velásquez Pulgarín Demandado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Medellín Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/JSDB