Micelio
11001032400020240005100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 5987-2024 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jonathan Ferney Pulido Hernandez·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores

Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Demandado: Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores Tema: Auto remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO 1.

Se encuentra el expediente de la referencia pendiente de resolver sobre la admisión del medio de control de nulidad simple, regulado por el artículo 137 del CPACA,1 interpuesto por el ciudadano Jonathan Pulido Hernández contra los Decretos 060; 061; 062; 063; 067; 068; 069; 070; 071; 072; 073; 074; 090; 108; 130; 0131; 132; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139 y 140 del 24 de enero de 2024, proferidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.

Sin embargo, al revisar el contenido de los actos enjuiciados, el despacho considera que el asunto debe tramitarse bajo el medio de control de nulidad electoral, teniendo en cuenta que se cuestionan verdaderas designaciones tendientes a proveer empleos públicos. 3. En cuanto a la procedencia del medio de control de nulidad electoral en casos similares al presente, esta corporación ha razonado de la siguiente manera:2 El artículo 139 del CPACA establece que el medio de control de nulidad electoral procede contra actos electorales, los cuales según lo ha entendido esta Sección son aquellos emanados del ejercicio de la función electoral3, la cual es distinta de la función 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 30 de agosto de 2018, radicado 25000-23-41-000-2018-00165-01.

En similar sentido ver las siguientes providencias: i) del 28 de julio de 2022, radicado 20001-23-33-000-2021-00187- 01 y ii) del 18 de octubre de 2023, radicado 11001-03-25-000-2019-00499-00 (3710-2019). 3 Sobre la distinción entre función administrativa y función electoral consultar entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 15 de junio de 2015, radicación 11001-03-28-000-2015-00051-00 CP.

Alberto Yepes Barreiro. Ddo. Oneida Pinto- Gobernadora de La Guajira; Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 4 de febrero de 2016, radicación 11001-03-28-000-2014-00110-00 CP. Alberto Yepes Barreiro. Ddo. Cámara de Magdalena; y Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 3 de junio de 2016, radicación 13001-23-33-000-2016- 00070-01 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Demandados: concejales de Cartagena.

Sección Quinta, Auto de Ponente de 26 de septiembre de 2017, radicación 11001-03-26-000-2017-00087-00 C.P. Alberto Yepes Barreiro y Sección Quinta, Auto de Ponente de 9 de mayo de 2018, radicación 11001-03-28-000-2018-00009-00 C.P. Alberto Yepes Barreiro. Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativa, y por ello, estos deben entenderse como autónomos, especiales y distintos del acto administrativo, comoquiera que el acto electoral tiene su origen en la materialización de la democracia participativa y el derecho a elegir y ser elegido que consagra la Carta Política.

Ahora bien, según las voces de la disposición objeto de estudio existen, si se quiere, 4 clases de actos electorales a saber: i) elección popular; ii) elección a cargo de cuerpo colegiado; iii) nombramiento y iv) llamamiento a proveer vacantes, los cuales se pueden distinguir de la siguiente manera: […] (iv) Los actos de nombramiento, a través de los cuales se proveen los diversos cargos de la función pública a efectos de que el designado adquiera la categoría de servidor público. […] Es de advertir que aunque los actos de nombramiento son expresión propia de la función administrativa, como el legislador los enlistó como acto electoral la Sala los conoce como tal, pese a que no responden a la lógica de la función electoral.

Ahora bien, debido a esta “doble naturaleza” que el ordenamiento jurídico quiso asignarle al acto de nombramiento, la Sala Electoral ha establecido que, aquel, en principio, puede controlarse mediante dos vías distintas, dependiendo de la pretensión de la demanda. Así las cosas, será procedente la nulidad electoral “cuando la pretensión es discutir la legalidad del acto declaratorio de elección o acto electoral propiamente dicho y, la nulidad y restablecimiento del derecho, cuando el propósito pretensional sea la obtención de un restablecimiento, expreso si se solicita por postulación de parte, o tácito, implícito o automático, cuando del planteamiento de la causa petendi así se advierta.”4 [Resaltado fuera del texto]. 4.

A continuación, el despacho agrupará los actos acusados, conforme a las determinaciones allí adoptadas, con el fin de explicar las razones por las que se considera que todos constituyen auténticas designaciones encaminadas a proveer empleos públicos con independencia de que se hubieran utilizado las figuras de asignación de funciones – encargados de funciones consulares, comisión, reubicación o nombramiento propiamente dicho. i) Asignación de funciones – Encargados de funciones consulares – Decretos 61 y 62 del del 24 de enero de 2024 5.

Los mencionados decretos dispusieron: Decreto Decisión 61 ARTÍCULO 1. ASÍGNESE a partir de la fecha las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Singapur, a MÓNICA ISAZA BORDAMALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.366.909, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Singapur.

PARÁGRAFO. - MÓNICA ISAZA BORDAMALO es funcionaria inscrita en el escalafón de 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de sala del 30 de junio de 2016, radicación 68001233300020160048401 CP. Lucy Jeannette Bermudez. Ddo. Robiel Barbosa Otálora – Personero Municipal de Floridablanca. Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario. 62 ARTÍCULO 1°._ ASÍGNESE a partir de la fecha las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Kenia, a ANGÉLICA ALEXANDRA GUTIÉRREZ GALVIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.000.005, Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Kenia. 6.

De acuerdo con la anterior transcripción, el ministro de relaciones exteriores les asignó a las citadas servidoras las funciones de «Encargado de Funciones Consulares» en las embajadas de Colombia ante los gobiernos de Singapur y Kenia. 7. Al respecto se destaca que ambas funcionarias desempeñaban cargos del servicio diplomático equivalentes a los empleos del servicio consular al que fueron asignadas en la modalidad de encargo.

En efecto, el artículo del Decreto 274 de 2000 dispone: Artículo 11. Equivalencias entre el Servicio Diplomático y el Servicio Consular. Las equivalencias entre el servicio diplomático y el servicio consular son las siguientes: En el Servicio Diplomático En el Servicio Consular Embajador Cónsul General y Cónsul General Central Ministro Plenipotenciario Cónsul General Ministro Consejero Cónsul General Consejero Cónsul General Primer Secretario Cónsul de Primera Segundo Secretario Cónsul de Segunda Tercer Secretario Vicecónsul Parágrafo.

Los funcionarios escalafonados en la Carrera podrán ser designados indistintamente, tanto en el servicio Diplomático como en el Consular. 8. Conforme lo indica el parágrafo antes transcrito, los servidores de carrera administrativa pueden ser designados indistintamente en los servicios diplomático y consular. 9. El Decreto 869 de 2019 también aludió a las misiones diplomáticas y a la figura de los funcionarios encargados de funciones consulares en los siguientes términos: Artículo 24.

Misiones diplomáticas. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales), las siguientes: […] 14. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. Artículo 26.

Gestión integral de las misiones diplomáticas y consulados. Los consulados ejercerán sus funciones bajo la dirección y orientación de los Embajadores designados en el respectivo país de su jurisdicción, con el objeto de garantizar la gestión integral de la política exterior y migratoria, las relaciones bilaterales y multilaterales, la promoción Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de los intereses del país y la protección de sus nacionales.

Para los trámites de orden documental, los cónsules y funcionarios encargados de funciones consulares mantendrán autonomía bajo las directrices de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano. 10. En este orden de ideas, las señoras Mónica Isaza Bordamalo y Angélica Alexandra Gutiérrez Galvis, mediante un acto de designación, fueron encargadas de funciones consulares en Singapur y Kenia. 11.

Dicho encargo no implicó una delegación parcial de funciones, sino que las designadas asumieron integralmente el cargo al cual fueron asignadas. Ejemplo de ello es que en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores consta que la señora Mónica Isaza Bordamalo «ejerce las funciones consulares en la Embajada en Singapur desde febrero de 2024», fecha que es cercana a la expedición del Decreto 61 del 30 de enero de 2024.5 12.

Por su parte, la Resolución 3736 de 2011, «por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en el Ministerio de Relaciones Exteriores», dispuso que el encargo se produce cuando se designa temporalmente a un servidor de dicho ministerio «para asumir las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, separándose o no de las propias de su cargo».

Además, «cuando se trate de encargo, el servidor público tomará posesión, previa verificación de los requisitos establecidos por la constitución, la ley y el reglamento para el cargo que va a desempeñar en encargo». 13. El Consejo de Estado ha estudiado la figura del encargo en los siguientes términos: 6 Ahora bien, según los artículos 23 y 24 de la Ley 909 de 2004, dependiendo de si el cargo es de libre nombramiento y remoción o de carrera, el nombramiento será: (i) ordinario;

(ii) en periodo de prueba, (iii) en propiedad; (iv) en provisionalidad o (v) encargo7. […] 5 https://singapur.consulado.gov.co/acerca/consul 6 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 30 de agosto de 2018, radicado 25000-23-41-000-2018-00165-01. En similar sentido ver las siguientes providencias: i) del 28 de julio de 2022, radicado 20001-23-33-000-2021-00187- 01 y ii) del 18 de octubre de 2023, radicado 11001-03-25-000-2019-00499-00 (3710-2019). 7 Lo mismo se establece en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 el cual estipula: “Provisión de las vacancias definitivas.

Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.” (Resalta la Sala) Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, debe tenerse especial cuidado con la modalidad de encargo, pues si bien esta es una forma de provisión de los empleos- acto de nombramiento-, también puede constituirse como una situación administrativa.8 […] “no en todas las ocasiones los encargos deben ser comprendidos como una forma de proveer los empleos públicos, pues, no en pocas ocasiones, se encargan las funciones pero no el cargo, eventos en los cuales dicha situación administrativa no puede ser equiparada a un nombramiento.

En otros términos, el encargo del cargo implica un reemplazo del titular del mismo, mientras que en el contexto del encargo de funciones éste continúa ocupándolo, a pesar de que por alguna situación administrativa no puede desempeñar el catálogo de funciones asignado a su empleo.”9 Ahora bien, es de señalar que el “encargo del cargo” es la verdadera situación que constituye un encargo en el sentido estricto del concepto, habida cuenta que el denominado “encargo de funciones” es en realidad una delegación de estas, y por ello, claramente, no corresponde a una forma de provisión de un empleo que lo es que se pretende hacer a través del encargo. […] En consecuencia, para determinar si existe un acto de nombramiento bajo la modalidad de encargo que sea susceptible de nulidad electoral, lo que debe estar acreditado es que en efecto a través de él se haya dispuesto el acceso a un cargo público, pues solo en esa medida se estará en presencia de un acto de nombramiento. 14.

La referida Resolución 3736 de 2011 enlistó las situaciones administrativas en las que podrían encontrarse los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero no incluyó el encargo, lo cual reafirma que para esa entidad tal figura reviste especial importancia, en tanto se erige en una herramienta para la provisión de empleos. 15.

En el presente caso, los decretos 61 y 62 de 2024 efectuaron la designación en encargo de manera pura y simple, sin indicar que hubiera un titular permanente de las funciones asignadas, es decir, que se trató de una designación específica de las señoras Mónica Isaza Bordamalo y Angélica Alexandra Gutiérrez Galvis en el servicio consular de las embajadas de Colombia en Singapur y Kenia. ii) Comisiones - Decretos 67, 68, 69, 71, 72, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 139 del 24 de enero de 2024 16.

Los mencionados decretos dispusieron: Decreto Decisión 67 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a DAVID JULlÁN JARA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.136.194, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Ginebra, Confederación Suiza.

PARÁGRAFO. DAVID JULlÁN JARA MORENO es funcionario inscrito en el escalafón de 8 Según lo establecido en los artículos 2.2.5.4.1 y 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015. 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de ponente de 30 de noviembre de 2017, radicación 11001-03-28-000- 2017-00035-00 CP. Lucy Jeannette Bermudez. Ddo. Rector Encargado de la Universidad Surcolombiana.

Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. *Nota: En los demás decretos se reitera el artículo referente a las erogaciones, por lo cual no se seguirá transcribiendo. 68 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.240.037, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras.

PARÁGRAFO. DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]

ARTÍCULO 3. Asignación. DAVID EDUARDO MONTOYA QUIRAMA ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras. 69 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.795.179, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

PARÁGRAFO. CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

ARTÍCULO 2. Asignación. CLAUDIA KATHERINE ORTIZ VACA ejercerá las funciones de Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa del Brasil.

ARTÍCULO 3. Erogaciones. […]. 71 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a DANIEL JACOBO VARELA LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.815.431, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos.

PARÁGRAFO. DANIEL JACOBO VARElA lEON es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

ARTÍCULO 2. Asignación. DANIEL JACOBO VARElA lEON ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos.

ARTÍCULO 3. Erogaciones. […]. 72 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a JOSE DANIEL DE JONG, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.267.450, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú.

PARÁGRAFO. JOSE DANIEL DE JONG es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

ARTÍCULO 2. Asignación. JOSE DANIEL DE JONG ejercerá las funciones de Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en Lima, República del Perú.

ARTÍCULO 3. Erogaciones. […]. 130 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.619.615, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE- con sede en París, República Francesa.

PARÁGRAFO. MANUEL JOSÉ PEREZ ZAFRA es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]. 131 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.173.113, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

PARÁGRAFO. PAULA XIMENA SANMIGUEL PATIÑO es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]. 132 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a BETSY NATHAlY SUÁREZ CÁCERES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.730.262, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

PARÁGRAFO. BETSY NATHALY SUÁREZ CÁCERES es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]. 133 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a MARIANA OCAMPO PAVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.888.735, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del la República de Austria.

PARÁGRAFO. MARIANA aCAMPO PAVA es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]. 134 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.876.240, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Austria.

PARÁGRAFO. MIGUEL FELIPE CASTIBLANCO MONSALVE es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]. 135 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a CÉSAR FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.396.062, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Orlando, Estados Unidos de América.

PARÁGRAFO. CÉSAR FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […].

ARTÍCULO 3. Asignación. CÉSAR FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ejercerá las funciones de Cónsul General, en el Consulado General de Colombia en Orlando; Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 4. Asignación Jefe de Oficina Consular. Una vez el actual Jefe de la Oficina Consular alterne a planta interna, CÉSAR FELIPE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular, del Consulado General de Colombia en Orlando, Estados Unidos de América. 136 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.391.524, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO - con sede en París, República Francesa.

PARÁGRAFO. CARLOS ANDRES REGALADO GÓMEZ es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]. 137 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.060.652, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica.

PARÁGRAFO. MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario. Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO 2.

Erogaciones. […].

ARTÍCULO 3. Asignación. MARIA ISABEL CASTAÑEDA LOZANO ejercerá las funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica. 139 ARTÍCULO 1. Comisión. Comisiónese a la planta externa a NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.172.651, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica.

PARÁGRAFO. NELSON ANDRÉS CONCHA VILLARREAL es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

ARTÍCULO 2. Erogaciones. […]. 17. Como se observa, los citados decretos acudieron a la figura de la comisión para proveer cargos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, se resalta que en el encabezado de los decretos acusados se indicó que a través de ellos se hacían designaciones en comisión para situaciones especiales.

Igualmente, en las consideraciones se indicó que todos los funcionarios comisionados pasaron de la planta interna a la externa. 18. Asimismo, las comisiones se efectuaron conforme a las equivalencias de los cargos en planta interna y externa de dicho ministerio, conforme lo prevé el Decreto 274 de 2000, así: Artículo 12. Equivalencias entre las categorías en el escalafón de Carrera Diplomática y Cargos en Planta Interna.

Para los efectos relacionados con la alternación a que se refieren los Artículos 35 a 40 de este estatuto, los cargos equivalentes en planta interna que sean de libre nombramiento y remoción, no perderán tal naturaleza cuando, por virtud de dicha alternación, estén ocupados por funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular.

En concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes equivalencias entre las categorías en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de una parte, y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. CATEGORIAS EN EL ESCALAFON DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR CARGOS EQUIVALENTES EN LA PLANTA INTERNA Embajador Viceministro Secretario General Directores Jefe de Oficina Asesora Asesor Grado 13 o superiores Subsecretarios Ministro Plenipotenciario Ministro Plenipotenciario Jefe de Oficina Asesora Asesor Grados 10, 11 y 12 Subsecretarios Ministro Consejero y Cónsul General Ministro Consejero Asesor Grados 7, 8 y 9 Consejero Consejero Asesor Grado 6 Primer Secretario y Cónsul de Primera Primer Secretario en Planta Interna Asesor Grados 4 y 5 Segundo Secretario y Cónsul de Segunda Segundo Secretario en Planta Interna Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asesor Grados 2 y 3 Tercer Secretario y Vicecónsul Tercer Secretario en Planta Interna Asesor Grado 1 19.

Ahora bien, en el marco de la carrera diplomática y consular, la figura de la comisión constituye una verdadera designación y es una forma de provisión del empleo público, específicamente en la modalidad de comisión por situaciones especiales, como las que se presentaron para el personal designado en los actos enjuiciados. Al respecto se destacan los siguientes artículos del Decreto 274 de 2000: Artículo 38.

Obligatoriedad. Es deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular prestar su servicio en Planta Interna de conformidad con lo estipulado en el parágrafo del Artículo 12 de este Estatuto. Este deber constituye condición necesaria para la aplicación de la alternación en beneficio del Servicio Exterior. Por lo tanto, el funcionario de Carrera Diplomática y Consular que rehusare cumplir una designación en planta interna, en la forma prevista en dicho parágrafo, será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, consecuentemente, del servicio. […] Parágrafo 2.

Cuando para aplicar la alternación se designare el funcionario en un cargo correspondiente a la categoría en la cual estuviere escalafonado o su equivalente en planta interna, se realizará un traslado. En los demás casos la designación tendrá lugar mediante comisión para situaciones especiales. Artículo 46. Definición. La comisión es la designación o la autorización al funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, para desempeñar transitoriamente cargos o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Artículo 53. Procedencia y Fines. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular podrán ser autorizados o designados para desempeñar Comisión para situaciones especiales, en los siguientes casos: a. Para desempeñar en Planta externa o en Planta interna cargos de la Carrera Diplomática y Consular, correspondientes a categorías superiores o inferiores a aquella a la cual perteneciere el funcionario dentro del escalafón de la Carrera contenido en el Artículo 10º de este Decreto. b. Para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b., de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. c. Para desempeñar cargos en organismos internacionales. d. Para atender llamados a consulta, cuando se tratare de Jefes de Misión Diplomática. e. Para desempeñar funciones en calidad de Encargado de Negocios a. i. o Encargado de las Funciones de una Oficina Consular, siempre y cuando el funcionario esté Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desempeñándose en planta interna. f. Para facilitar el desplazamiento con el fin de presentar los exámenes de idoneidad de que trata el Artículo 29 de este Decreto, caso en el cual no habrá lugar al pago de viáticos ni de pasajes. 20.

A su turno, la Resolución 3736 de 2011, antes mencionada, enlistó las situaciones administrativas en las que podrían hallarse los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores y, para el caso de la comisión, solamente se refirió a la comisión de servicios y a la comisión de estudio. 21. De acuerdo con la regulación de la comisión para situaciones especiales, se concluye que los decretos demandados realizaron verdaderas designaciones con el fin de proveer empleos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, que no se trató de meras situaciones administrativas, sino de efectivos nombramientos en empleos oficiales. ➢ Reubicaciones – Decretos 70 y 73 del 30 de enero de 2024 22.

Los mencionados decretos dispusieron: Decreto Decisión 70 ARTÍCULO 1°._ Reubicación. Reubicar a JUAN JOSÉ QUINTANA ARANGUREN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.363.818, quien se desempeña como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay; a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas -ONU- con sede en Nueva York, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2 °._ JUAN JOSÉ QUINTANA ARANGUREN ejercerá las funciones de EMBAJADOR ALTERNO en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas-ONU-con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. ARTÍCULO 3°. Erogaciones. […]. 73 ARTÍCULO 1°.- Reubicación. Reubicar a SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.742.223, quien se desempeña como Consejero, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, al Consulado General de Colombia en San Francisco, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2 °.- Funciones Consulares. SANDRA LORENA ARBOLEDA ZARATE ejercerá las funciones de Cónsul, en el Consulado General de Colombia en San Francisco, Estados Unidos de América. ARTÍCULO 3°.- Erogaciones. […]. 23. Las aludidas reubicaciones se fundamentaron en el artículo 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, el cual preceptúa: Artículo 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co naturaleza de las funciones del empleo.

La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña. La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado. 24.

De acuerdo con la anterior disposición, en armonía con el contenido de los decretos acusados, se observa que los servidores destinatarios de la reubicación no sólo se desplazaron de los territorios en los que venían desempeñando sus funciones, sino que también fueron designados en otros empleos oficiales en los países de destino. 25.

Es así como el señor Juan José Quintana Aranguren dejó su posición como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para, en su lugar, pasar a la Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York y con funciones de Embajador Alterno. 26. Por su parte, la señora Sandra Lorena Arboleda Zárate pasó del cargo de Consejero adscrito al Consulado General de Colombia en Caracas para desempeñarse en el Consulado General de Colombia en San Francisco con funciones de Cónsul. 27.

En conclusión, la reubicación de los aludidos servidores conllevó un verdadero nombramiento en los empleos oficiales de destino, así como el cambio de funciones asignadas, por lo que los decretos demandados también son pasibles del medio de control de nulidad electoral. ➢ Nombramientos – Decretos 63, 74, 90 y 140 del 30 de enero de 2024 28.

Los mencionados decretos dispusieron: Decreto Decisión 63 ARTÍCULO 1°. NOMBRAMIENTO. Nómbrase al señor OSCAR RICARDO ARISTIZABAL FERREIRA identificado en el pasaporte colombiano No AR996350 como Cónsul Honorario en la ciudad de Fortaleza con circunscripción en el Estado de Ceará por un periodo inicial de cuatro (4) años. 74 ARTÍCULO 1°.- Designación. Designar en provisionalidad al señor ALFREDO MOLANO JIMENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.234.102, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2°.- Erogaciones. […]. 90 ARTÍCULO 1°._ Designación. Designar en provisionalidad al señor ANDRÉS FELIPE Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GIRALDO LÓPEZ. identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.812. en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11. de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Azerbaiyán. ARTÍCULO 2°.- Erogaciones. […]. 140 ARTÍCULO 1°._ Designación. Designar en provisionalidad a la señora DIANA CAROLINA LÓPEZ ZULETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.807.681, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2 °.- Erogaciones. […]. 29. Los anteriores decretos efectuaron nombramientos en propiedad o designaciones en provisionalidad con el fin de proveer empleos oficiales. En relación con esas figuras, esta corporación ha explicado que, «son modalidades en las que puede realizarse un nombramiento, sin que por supuesto el uso de una u otra cambie la naturaleza del acto, es decir, tanto una designación ordinaria, como una en provisionalidad se entienden como actos a través de los cuales se proveen los empleos públicos, lo que sucede es que, según el caso, el nombramiento tendrá connotaciones y consecuencias distintas».10 30.

Entonces, los Decretos 63, 74, 90 y 140 del 30 de enero de 2024 son actos de nombramiento y la demanda dirigida en su contra también se debe estudiar bajo el medio de control de nulidad electoral, teniendo en cuenta que en el sub lite no se está solicitando un restablecimiento del derecho respecto de dichos actos ni de los demás acusados. 31.

Es pertinente destacar que, en su totalidad, los decretos demandados efectuaron designaciones con el fin de proveer empleos del servicio diplomático o consular en el extranjero, situación que tiene especial relevancia, pues, conforme a los artículos 24 y 25 del Decreto 274 de 2000, los nombrados están llamados a cumplir funciones tendientes a la promoción y salvaguarda de los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados y organismos internacionales; ejecutar la política exterior colombiana; participar en negociaciones internacionales; brindar asesoría jurídica, social y asistencia a los connacionales; actuar en calidad de notarios, funcionarios de Registro Civil y actividades similares, entre otras. 32.

Ahora bien, el conocimiento del presente asunto le compete, en primera instancia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo prevé el artículo 152 del CPACA, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7.

De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: 10 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 30 de agosto de 2018, radicado 25000-23-41-000-2018-00165-01. Radicación: 11001032400020240005100 (5987-2024) Demandante: Jonathan Pulido Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.

Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado; 33. Frente a dicha regla de competencia, la Sección Quinta de esta corporación ha sostenido que «la expresión “actos de elección” [ ], deb[e] leerse en realidad como “acto de nombramiento”, ya que el legislador al redactar la norma en comento, incurrió en un error de técnica pues, “su correcto entendimiento conlleva a concluir que los empleados públicos de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial son nombrados y no elegidos popularmente”».11 34.

Por las razones expuestas el despacho sustanciador,  RESUELVE Primero. Declarar que el medio de control procedente para tramitar el proceso de la referencia es el de nulidad electoral. Segundo. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y, en consecuencia, en cumplimiento del artículo 168 del CPACA, por Secretaría de la Sección Segunda, previos los registros y anotaciones de rigor, remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como asunto de su competencia. Para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta la presentación inicial de la demanda.

Tercero. Notificar el contenido de esta providencia, en los términos del artículo 205 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 11 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 28 de enero de 2014, radicado 11001-03-28-000-2014-00003-00.

Ver también los siguientes autos: i) del 4 de diciembre de 2014, radicado 11001-03-28-000-2013-00228-01; ii) del 2 de septiembre de 2014, radicado 11001-03-25-000-2014-00188-00; y iii) del 24 de julio de 2018, radicado 25000- 23-41-000-2018-00504-01.