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11001031500020110094701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-25

Radicación interna: 467 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Mauricio Alonso Sierra Reina·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Demandante: Mauricio Alonso Sierra Reina Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2011-00947-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2011-00947-01 Demandante: MAURICIO ALONSO SIERRA REINA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito enviado a la Secretaría General de esta Corporación el 24 de enero de 2023 el señor Mauricio Alonso Sierra Reina presentó incidente de desacato, con ocasión del presunto incumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia SU-053 de 12 de febrero de 20151, en la que se resolvió lo siguiente: “TRIGÉSIMO SEXTO: En el expediente T-3439758, REVOCAR la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2011 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y el fallo dictado por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 23 de febrero de 2012, y en su lugar, se concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los señores Jesús Arcesio Suaza Móvil, Mauricio Alonso Sierra Reina y Alba Lucia Antía Londoño. ( )

TRIGÉSIMO OCTAVO: En el asunto del señor Mauricio Alonso Sierra (T- 3439758), DEJAR SIN EFECTOS las sentencias dictadas, el 28 de junio de 2007, por el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué y, el 3 de febrero de 2011, por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra del Decreto 82 de enero 17 de 2007, que ordenó el retiro del accionante.

En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la notificación de esta providencia, proferir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros de la Policía Nacional en uso de la facultad discrecional.” (Subrayado fuera del texto original) Como sustento de su solicitud, el actor indicó que si bien el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia de 30 de junio de 2015, en aras de cumplir lo 1 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

En esta providencia se revocaron los fallos de tutela proferidos por las Secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado el 24 de noviembre de 2011 y 23 de febrero de 2012, respectivamente. Demandante: Mauricio Alonso Sierra Reina Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2011-00947-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenado en la sentencia SU-053 de 12 de febrero de 2015, lo cierto es que dispuso el pago de una indemnización que no tuvo en cuenta los parámetros fijados por la Corte Constitucional, toda vez que reconoció a su favor un monto semejante al de los funcionarios que se encuentran vinculados a la Policía Nacional en provisionalidad, pese a que su cargo de oficial pertenece al régimen especial de carrera.

Por tal razón, se abrirá trámite incidental de desacato en contra de los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014: “4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.

Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;

(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo (…)”.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones señaladas. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia a los mencionados funcionarios judiciales. Tercero: Córrase traslado a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes; de ser del caso, deberán indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir la orden objeto de desacato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”