Demandante: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Demandados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó Radicado: 11001-03-15-000-2025-06104-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06104-00 Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE QUIBDÓ AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito enviado el 29 de septiembre de 2025 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, mediante apoderada, presentó acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la dignidad.
Consideró vulneradas tales garantías con ocasión del auto proferido el 23 de septiembre de 2025, en el marco del proceso ejecutivo con radicado 27001-33-33- 006-2025-00040-00, por medio del cual se decretó el embargo de diversas cuentas bancarias a nombre del Ejército Nacional. Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Se resalta) En el presente caso, se advierte que la controversia planteada por el actor se 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Demandados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó Radicado: 11001-03-15-000-2025-06104-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dirige en contra del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó, por lo que su superior funcional es quien debe asumir el trámite de la solicitud de amparo.
En tales condiciones, se ordena que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó, corporación a la que le corresponde asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”