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11001031500020220193000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-29

Radicación interna: 2914 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Omaira Morales Echavez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01930-00 Actor: OMAIRA MORALES ECHÁVEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, la señora Omaira Morales Echávez, por intermedio de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación – DNP y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la vivienda, a la «seguridad alimentaria» y a la igualdad.

En este caso, si bien la accionante dirige la tutela, entre otros, contra el presidente de la República, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad, razón por la cual su conocimiento no le corresponde al Consejo de Estado.

Lo que sí advierte el Despacho, es que la supuesta vulneración de los derechos de la demandante se fundamenta en su no inclusión como beneficiaria al Programa Ingreso Solidario. Esto, pese a que, según su dicho, se encuentra en situación de vulnerabilidad, lo cual reafirma claramente que no existe ninguna inconformidad de la accionante contra alguna actuación del presidente de la República, sino, más bien, frente a una entidad del orden nacional, es decir, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que es el encargado de ejecutar dicho programa.

De modo que, en el caso particular, resultan aplicables las reglas de reparto previstas en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 20211. 1 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-01930-00 Actor: Omaira Morales Echávez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que remite 2 Ciertamente, de la simple mención a la Presidencia de la República o a la figura misma del presidente en una acción de tutela no puede derivarse la aplicación automática e irreflexiva de la regla de reparto prevista en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según la cual «las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado».

Una interpretación en contrario, perfilada bajo el entendimiento de que el presidente de la República está legitimado en la causa por pasiva en todas aquellas acciones de tutela en las que se haga alusión a una actuación suya o que se promuevan, por ejemplo, contra entidades u organismos de la Rama Ejecutiva, generaría un escenario caótico de congestión del Consejo de Estado, por cuenta de una aplicación, carente de rigor, de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 20213, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados del Circuito de Cúcuta. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación a la parte accionante, remítase de inmediato el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Cúcuta -oficina de reparto-, para lo de su cargo. 2 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. 3 “Artículo 1°.

Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Radicación Número: 11001-03-15-000-2022-01930-00 Actor: Omaira Morales Echávez Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que remite 3 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada