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11001031500020220603600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-15

Radicación interna: 9673 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Berta Cecilia Medina Castro Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06036-00 Accionante: BERTA CECILIA MEDINA CASTRO Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA AUTO QUE ADMITE Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por los señores Berta Cecilia Medina Castro, Miriam Meriño Suárez, Katy Yulides Meriño Medina, Aljadys Meriño Medina, Leyner Alfonso Meriño Medina, Marta Meriño Medina, Mayerlis de Jesús Meriño Medina, Dani Luz Rúa Pérez, Jhon William Meriño Rúa, Luz Meri Meriño Guerrero, Ana Milena Barreto Meriño, Alexander Barreto Meriño, Kevin Barreto Meriño, Ana Esther Alvis de Barreto, Steven Barreto Alvis, Sania Barreto Alvis, Ingris Milena Barreto Alvis, María Angélica Barreto Alvis, Luis David Barreto Orozco, Mariluz Esther Camacho Cerpa, Rubí Esther de Arco Acosta, Milena de Arco Acosta, Luis Rafael de Arco Acosta, Edilsa Acosta Vanegas, Luz María Candelario Acosta, Diana Patricia Varela Acosta, Dunia Esther Acosta Vanegas, Efraín Antonio Charris Acosta, Marbel Cecilia Diaz Barros, Luis Manuel Acuña Diaz, Deleskar Castillo Durán, Wiston Antonio Castillo Durán, Osiris del Carmen Martínez ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06036-00 Accionante: Berta Cecilia Medina Castro y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Castro, Edilma Rosa Ayala Donado, Milton Manuel Mercado Ayala y Adolfo David Mercado Ayala, quienes actúan por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo del Magdalena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 27 de julio de 2022, dentro del medio de control de reparación directa con el radicado n.° 47-001- 3333-002-2016-00284-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Magdalena como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional como tercero interesado en las resultas del proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo del Magdalena para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.° 47-001-3333-002-2016-00284-01, donde fungió como demandante la señora Berta Cecilia Medina Castro y otros.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Camilo José David Hoyos identificado con tarjeta profesional n.° 43.125 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-06036-00 Accionante: Berta Cecilia Medina Castro y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

Con el fin de acreditar la legitimación por activa frente al señor José Luis Barreto Alvis, de quien el abogado Camilo José David Hoyos manifiesta actuar como agente oficioso, se le requiere a este último aportar al expediente, antes de proferir sentencia de primera instancia, manifestación del titular del derecho de su voluntad de interponer la presente acción de tutela, como lo ha exigido la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia SU288 de 2016).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado