Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2013 00245 00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. Asunto: Rechaza solicitud de aclaración AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho rechaza por extemporánea la solicitud de aclaración del auto proferido el 15 de enero de 2025.
ANTECEDENTES 1. El Despacho, al advertir que la Superintedencia de Industria y Comercio no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de pruebas proferido en la audiencia inicial realizada el 29 de julio de 20191, mediante auto de 15 de enero de 2025 ordenó: “[…] REQUERIR a la parte demandada para que cumpla con lo dispuesto en el literal a) ordinal 2.1. del auto de 29 de julio de 2019 […]”2. 2.
La apoderada de la parte demandada, mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2025, solicitó aclaración del auto de 15 de enero de 2025 “[…] teniendo en cuenta que no es clara la solicitud […]”3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento 1 Índice 67 de Samai. 2 Índice 85 de Samai. 3 Índice 39 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2013 00245 00 Demandante: Luz Dary Mateus Casañas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la solicitud de aclaración “[…] procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia […]”. 4.
Cabe precisar que el auto de 15 de enero de 2025 fue notificado por estado el viernes 24 de enero de ese mismo año, por lo que los tres (3) días de que trata el artículo 318 del CGP transcurrieron entre el lunes 27 y el miércoles 29 de enero de 2025. 5. La parte demandada formuló la solicitud de aclaración el 3 de marzo de 2025, es decir, fue presentada extemporáneamente.
En consecuencia, la solicitud será rechazada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaración del auto de 15 de enero de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado