Demandante: María Deogracia Campo Cantillo Radicación: 68001-23-33-000-2021-00583-01 (0214-2025) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2021-00583-01 (0214-2025) Demandante: María Deogracia Campo Cantillo Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Fecha sala: 18 de junio de 2025 ACLARACIÓN DE VOTO Procedo a aclarar el voto en relación con lo decidido en la Sala de Subsección el pasado 18 de junio del presente año. En dicha oportunidad, la Sala resolvió declarar infundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Elizabeth Becerra Cornejo, para conocer de la demanda de nulidad restablecimiento del derecho de la referencia. Si bien es cierto que, comparto la norma invocada como causal de impedimento, esto es, el numeral 9.° del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual hace referencia al vínculo de una parte con el Juez y no entre jueces, tampoco es menos cierto que, cuando el juez considera que tiene un impedimento por amistad íntima, no solamente es un asunto que compete al fuero interno del juez que lo manifiesta, sino que, además, el impedimento en estos términos constituye un acto de transparencia con los sujetos procesales y con los usuarios de la administración de justicia. Por lo tanto, si bien comparto la decisión mayoritaria de la Sala, debo expresar mi interpretación que tengo de esta causal, con relación a la posición adoptada en este proveído.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA