Micelio
25000233600020180072302Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-06-10

Radicación interna: 67044 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Estudios Asesorias Profesionales S.A.S.·Demandado: Nacion - Instituto Nacional De Vias - Invias

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00723-02 (67044) Actor: Estudio Asesorías Profesionales S.A.S Demandado: Instituto Nacional de Vías-Invias. Medio de control: Ejecutivo-Contractual. Referencia: Corrección de auto. AUTO Observa el Despacho que en auto de 19 de abril de 2021[1] se admitió el recurso de apelación interpuesto en audiencia por la parte ejecutada, contra la sentencia de 5 de agosto de 2019, en el que se precisó que, en este proceso, se interpusieron dos recursos de apelación. El primero, frente al auto de decreto de medidas cautelares, el cual fue resuelto por la Sala de Subsección en auto de 29 de abril de 2020 y, en segundo lugar, respecto a la sentencia de 5 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B, que fuera admitido como ya se explicó en antelación. Finalmente, este Despacho ordenó la asignación de nuevos números de radicación consecutivo e interno para identificar el trámite del recurso de apelación contra la sentencia del 5 de agosto de 2019, toda vez que la actuación surtida con ocasión a la decisión de medidas cautelares ya concluyó. En informe secretarial se observa la asignación del número consecutivo de radicación 25000-23-36-000-2018-00723-02 y número interno 67044, para identificar la actuación del recurso de apelación contra la sentencia de 5 de agosto de 2019.

No obstante, se encuentra que la providencia de 19 de abril de 2021, fue expedida y notificada bajo las anteriores nomenclaturas numéricas[2], por una parte y, por otra, en el Sistema de Gestión Judicial- Samai, sólo figura[3] el reparto para este trámite y el ingreso al Despacho. Por lo anterior, si bien la identificación de la providencia se debió a lo ya expuesto, dando aplicación a lo establecido en el artículo 286 del CGP, se corregirá el auto de 19 de abril de 2021, el cual deberá identificarse con la enumeración expuesta en precedencia y se ordenará su respectivo registro en el Sistema de Gestión Judicial-Samai con la numeración que le corresponde.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el auto de 19 de abril de 2021, para identificar la actuación del recurso de apelación contra la sentencia de 5 de agosto de 2019, con el número consecutivo de radicación 25000-23-36-000-2018-00723-02 y número interno 67044.

SEGUNDO: ORDENAR que la providencia del 19 de abril de 2021, registrada inicialmente en el Sistema Samai en el número consecutivo de radicación 25000-23-36-000-2018-00723-01 y número interno 64671, se registre en el Sistema Samai en el número consecutivo de radicación 25000-23-36-000-2018- 00723-02 y número interno 67044, con las correspondientes anotaciones en el Sistema de Gestión Judicial.

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado. Firmado electrónicamente. ----------------------- [1] Folio 164 del Cuaderno principal. [2] Ibidem. [3] Índice Nº 1 y 2 del Sistema de Gestión Judicial-Samai.