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11001031500020140395215Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-11-16

Radicación interna: 9711 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: William Octavio Navarrete Gomez·Demandado: Nueva Empresa Promotora De Salud E.P.S. S.A - Nueva E.P.S.

Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandados: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2014-03952-15 Demandantes: WILLIAM OCTAVIO NAVARETE GÓMEZ Demandados: NUEVA E.P.S. Tema: Auto que abre formalmente el incidente de desacato AUTO QUE ABRE FORMALMENTE EL INCIDENTE DE DESACATO OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia del incidente de desacato presentado por el señor William Octavio Navarrete Gómez, actuando en nombre propio, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2015, proferida, en primera instancia, por esta Sección del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Sentencia de amparo 1. Mediante escrito radicado el 1º de diciembre de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor William Octavio Navarrete Gómez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nueva E.P.S., con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social. 2.

Consideró vulnerados dichas garantías constitucionales por parte de la entidad accionada, por cuanto a la fecha de presentación de acción de tutela el Comité Técnico Científico no se había pronunciado respecto de la solicitud del 30 de septiembre de 2014, relacionada con la orden de entregar el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg. que le fue ordenado por la médico endocrinóloga, para tratar la afección que padece, esto es, ACROMEGALIA Y GIGANTISMO HIPOFISIARIO. 3.

En sentencia del 5 de febrero de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenó: “(…)

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandados: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co endocrinóloga tratante lo considere necesario.”1 1.2.

Solicitud de apertura 4. Con escrito recibido en este Despacho el 15 de noviembre de 2022, afirmó que la Nueva E.P.S. le estaba entregando a domicilio el medicamento cada mes y medio, y le alcanzaba para 5 semanas. Sin embargo, la última dosis se le terminó el pasado 8 de octubre, y nuevamente se rehúsa a entregarle más unidades. 5.

Refirió que al acercarse a la prestadora le indicaron que tenía pendiente una entrega de medicinas, pero no se la suministraron porque la autorización está en curso. Destacó que el no usar el medicamento le causa serias consecuencias a su salud circunstancia que es bien conocida por la accionada 1.3. Trámite del incidente 1.3.1. Auto que ordena requerir 6.

Mediante proveído del 23 de noviembre de 2022, se dispuso oficiar a la Nueva E.P.S., para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de dicha providencia, indicara y acreditara con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 5 de febrero de 2015, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. 7.

De otra parte, se le requirió para que suministrara el nombre completo e identificación de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden, así como las direcciones de correo electrónicos institucionales y personales en las que reciban notificaciones personales de las decisiones que se dicten en el presente trámite. 8. Finalmente, se requirió el cumplimiento de la orden de tutela, entregándole el medicamento requerido al actor de manera inmediata 1.3.2.

Informe de la autoridad judicial accionada 9. A través de memorial remitido al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el apoderado de la E.P.S. informó que el encargado del cumplimiento de la orden de tutela es el Gerente Regional para Bogotá y Cundinamarca, Manuel Fernando Garzón Olarte, sus funcionarios reciben notificaciones judiciales a través del correo electrónico: secretaria.general@nuevaeps.com.co. 10.

En relación con el cumplimiento de la orden informó que dio traslado al área técnica correspondiente para que realicen el estudio del caso, gestionen lo pertinente para garantizar los derechos fundamentales del señor Navarrete. Destacó que en la medida en que se obtuviera información sería entregado al despacho ponente. 1 Folio 12.

Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandados: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.2. William Octavio Navarrete Gómez 11. Con escrito del 2 de diciembre de 2022, el actor indicó “que la accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, y no me entregan el medicamento, a sabiendas de que están poniendo en grave riesgo mi vida, por la interrupción del tratamiento, y a lo mejor están pensando en la cercanía de la vacancia judicial, lo que generara aún más efectos graves en mi contra, si para entonces no han cumplido”.

I. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 10. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para dictar las ordenes encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y para tramitar el incidente de desacato, por haber conocido de la acción de amparo en primera instancia. 11. En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que “…corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar”2. 12.

Al respecto, precisó que “…el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia. Es éste ‘el encargado de hacer cumplir la orden impartida así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad’. 2.2.

Procedencia de abrir incidente de desacato 13. En consideración a que la autoridad judicial accionada no logró evidenciar el cabal cumplimiento de la orden de tutela, que vale la pena resaltar, se otorgó hace más de 5 años, ni dio cuenta de las actuaciones encaminadas a que se garanticen los derechos del señor Navarrete Gómez, se dispondrá la apertura del incidente de desacato. 14.

Cabe destacar que los derechos amparados al actor son la vida y la salud que se ven conculcados con cada suspensión administrativa en la entrega de los medicamentos que requiere para tratar la enfermedad degenerativa que padece, de manera que la entidad prestadora de salud debe garantizar su entrega sin dilaciones injustificadas. A la fecha no se ha recibido alguna consideración que justifique el actuar negligente de la accionada.

En consecuencia, este despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, 2 Corte Constitucional, Auto 113 del 10.03.2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandados: Nueva E.P.S. Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-15 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: DISPONER LA FORMAL APERTURA de incidente de desacato en contra del Señor Manuel Fernando Garzón Olarte, en su condición de Gerente de la NUEVA E.P.S. – Regional Bogotá, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación NOTIFICAR en forma personal esta providencia al funcionario contra quien se abre el presente incidente, al correo indicado en el numeral 9 de este proveído e informarle que puede presentar las pruebas que considere pertinentes para el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.

TERCERO: Vencido el término concedido en el numeral segundo de esta providencia, el expediente deberá ingresar al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada