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11001031500020220205701Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-23

Radicación interna: 5461 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02057-01 Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F Tema: Declara infundado impedimento.

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve la manifestación de impedimento manifestada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, para conocer en sede de impugnación de la tutela de la referencia.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela1 en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL). El peticionario consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, seguridad social y al debido proceso. 2.

El accionante consideró violadas las referidas garantías constitucionales por la negativa de la CREMIL para “reliquidar su asignación de retiro desde la fecha de su reconocimiento (05-septiembre de 1985) y con la aplicación de la bonificación por compensación creada por la Ley 420 de 19982”. Así como por la sentencia del 1 Se advierte que la tutela fue radicada ante los Juzgados del Circuito de Duitama y por reparto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Duitama, quien con auto de 31 de marzo de 2022 se declaró impedida para conocerla y ordenó enviar el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Duitama, quien a su vez con auto de 1º de abril de 2022 remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, que con auto de 4 de abril de 2022 remitió el proceso a esta Corporación, por considerar que la solicitud de amparo se reclamó por las actuaciones de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Folio 1 del escrito de tutela.

Documento 5 cargado a SAMAI. Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 de febrero de 2016 proferida por la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que confirmó la decisión de primera instancia que tuvo como probada la excepción de pago total de la obligación, dentro del proceso ejecutivo adelantado en contra de la autoridad administrativa accionada3. 1.2.

Trámite de la acción de tutela y decisión de primera instancia 3. En auto del 8 de abril de 20224, el magistrado ponente de primera instancia admitió la demanda. En consecuencia, ordenó notificar a CREMIL y dispuso la vinculación del Juzgado 1º Administrativo Transitorio Oral del Circuito Judicial de Bogotá y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (autoridades judiciales que conocieron del proceso ejecutivo rad. 2010-00034-00/01). 4.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 11 de mayo de 2022, notificada el 20 del mismo mes y año 2022, rechazó por temeraria la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo; y lo exhortó a que cese de plasmar en sus memoriales expresiones irrespetuosas hacia la función judicial, so pena de que cualquier autoridad judicial facultada para ello, pueda proceder a ejercer las facultades sancionatorias establecidas en el artículo 44 del CGP y a compulsar copias ante las autoridades competentes. 1.3.

Impugnación 5. El 23 de mayo de 2022, el accionante mediante mensaje de datos impugnó5 la decisión de primera instancia. Como sustento de su recurso, el peticionario principalmente realizó diferentes afirmaciones sobre el proceder de los magistrados integrantes del Tribunal accionado y del juez de tutela de primera instancia que, en su sentir, fue malintencionado y con sesgo ideológico6.

Adujo estar en desacuerdo con el rechazo de la acción de tutela, por cuanto en su sentir su actuar no había sido temerario. 1.10. Trámite de impugnación 6. Luego, mediante auto del 7 de junio 2022, el juez de tutela de primera instancia concedió la impugnación interpuesta por el accionante en contra de la sentencia del 11 de mayo del mismo año. 3 Rad. 11001-33-31-009-2010-00034-01. 4 Documento 21 cargado a SAMAI. 5 Documento 52 cargado a SAMAI. 6 Folios 3-5 del escrito de impugnación. Documento 52 cargado a SAMAI.

Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.11. Trámite en segunda instancia 7. Una vez el proceso fue designado en segunda instancia al magistrado ponente, el accionante presentó escrito en el que señalo que de la sentencia que se profiera en segunda instancia constitucional, se deben “apartar” 7 los demás Magistrados de la Sección Quinta del Consejo De Estado8. 8.

Mediante auto del 5 de julio de 2022, el Despacho ponente rechazó por improcedente la solicitud de recusación presentada por el accionante en contra de los demás consejeros miembros de esta Sala de Decisión. Esto, porque de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en las acciones de tutela no es adecuado este tipo de peticiones. 9.

Encontrándose el expediente al Despacho para proferirse la decisión de segunda instancia, el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. II. CONSIDERACIONES 10. Para esta Sala de Sección no se configura el impedimento alegado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio por lo que pasa a explicarse. 11.

Las causales de impedimento manifestadas establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 12.

El magistrado referido manifestó que se encuentra incurso en la causal citada con fundamento en los siguientes motivos: 13. En primer lugar, señaló que en calidad de magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado, fue ponente de las acciones de tutela 11001-03-15-000- 2016-00302-01 y 11001-03-15-000-2017-00559-01, que tienen relación “con los hechos objeto de la demanda de la referencia9”. 7 Folio 1 del escrito presentado en segunda instancia. Documento cargado a SAMAI. 8 Ibídem. 9 Folio 1 del escrito de la manifestación de impedimento cargado a SAMAI.

Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14. En segundo lugar, advirtió que como dentro del proceso rad. 11001-03-15- 000-2017-00559-01, el accionante fue “grosero10” y lanzó “improperios11” en su contra, tal situación comprometía su imparcialidad para hacer parte de la presente Sala de Decisión12”. 15.

No obstante lo anterior, la Sala advierte que la aludida causal de impedimento no tiene vocación de prosperar, por cuanto el presente asunto no tiene como finalidad cuestionar alguna de las providencias dictadas por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio dentro de las acciones de tutela 11001-03-15-000-2016- 00302-01 y 11001-03-15-000-2017-00559-01, ni tampoco se cuestionan las actuaciones surtidas en aquellos procesos de amparo. 16.

En efecto, en la presente tutela, el accionante consideró violadas las referidas garantías constitucionales por la negativa de la CREMIL para “reliquidar su asignación de retiro desde la fecha de su reconocimiento (05-septiembre de 1985) y con la aplicación de la bonificación por compensación creada por la Ley 420 de 199813”. Lo anterior, a pesar de haber presentado más de “70 peticiones”14 ante esta entidad para obtener tal reconocimiento.

Así, como por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F que confirmó la decisión de primera instancia, que declaró probada la excepción de pago propuesta por la entidad demandada dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra. 17. Por lo anterior, la Sala declarara infundada la manifestación de impedimento.

Lo anterior porque el fundamento de aquel no ha de entenderse como una participación dentro del proceso ejecutivo en el que se profirieron las decisiones que dio origen a esta acción de tutela; ni tampoco dentro del tramite administrativo por medio del cual se le concedió la asignación de retiro al peticionario. 18. Por otro lado el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio sustentó dicha causal en que una de las acciones de tutela que conoció en una anterior oportunidad, el accionante presentó escritos irrespetuosos en su contra que nublan su objetividad y ponen en tela de juicio su imparcialidad para formar parte de la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Por esto, solicitó que con el fin de asegurar los principios de transparencia, imparcialidad y autonomía que enmarca la actividad judicial, se declarara fundado el impedimento y se le separara del conocimiento del asunto. 19.

No obstante lo anterior, la Sala encuentra que tal argumento no se enmarca dentro del contenido de la causal 6 del Código de Procedimiento Penal invocada por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio. Por esto, tampoco es procedente declarar fundado el impedimento por él presentado por este motivo. 10 Folio 2 de la manifestación de impedimento cargada a SAMAI. 11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Folio 1 del escrito de tutela.

Documento 5 cargado a SAMAI. 14 Folio 2. Ibídem. Demandante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandados: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02057-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20. En ese orden, se declarará infundada la manifestación de impedimento del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio toda vez que, de la causal invocada por él, no se advierte su configuración. En consecuencia, se remitirá el expediente de la referencia al Despacho de referido consejero para que continúe con lo que en derecho corresponda. 21.

Se aclara entonces que para esta Sala el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio no demostró que el asunto que se discutirá en sede de segunda instancia dentro del expediente haya dictado las providencias confutadas o haya participado dentro del proceso ejecutivo en el que se profirieron las decisiones reprochadas en esta oportunidad o en el trámite administrativo en el que se ordenó el pago de la asignación de retiro a favor del accionante. 22.

En este sentido, es evidente que no se configuran los supuestos de hecho establecidos en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, y por tal motivo, se declarará infundado el impedimento señalado por el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio. En mérito de lo expuesto, la presente Sala III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar infundado el impedimento formulado por el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio para conocer de este asunto, según lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrada ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”