Radicado: 11001-03-15-000-2024-00089-00 Accionante: César Augusto Sánchez Gil Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00089-00 Accionante: César Augusto Sánchez Gil Accionado: Sección Segunda del Consejo de Estado Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Nulidad y restablecimiento del derecho / Se declara la carencia actual objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por César Augusto Sánchez Gil contra la Sección Segunda del Consejo de Estado por la presunta mora judicial en que esta última ha incurrido en el trámite de la demanda de nulidad simple que cursa bajo el radicado 11001-03-25-000-2023-00169-00. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, el Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de enero de 2024, César Augusto Sánchez Gil presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al Radicado: 11001-03-15-000-2024-00089-00 Accionante: César Augusto Sánchez Gil Se declara la carencia actual de objeto 2 acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
El actor considera que han sido vulnerados por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que a la fecha no se ha pronunciado sobre sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad simple ni respecto de la solicitud de suspensión provisional. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): «De conformidad con los hechos narrados anteriormente me permito demandar ante ese Juzgado en ACCIÓN DE TUTELA, con el fin de que se me proteja el DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA, hoy desconocido y vulnerado con una mora judicial injustificada afectado por el Ponente: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA sección segunda del consejo de estado (sic) destinado a definir la situación jurídica de pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión del medio de control nulidad simple con radicado 11001032500020230016900, presentada el día 31 de marzo de 2023, y en consecuencia se ordene:
PRIMERO: Al momento de admitir la acción de tutela enviar el enlace procesal del expediente conforme al artículo 04 de la ley 2213 de 2022.
SEGUNDO: Ordenar a el Ponente: JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA consejero de estado sección segunda del consejo de estado definir la situación jurídica de pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión del medio de control nulidad simple con radicado 11001032500020230016900, presentada el día 31 de marzo de 2023». B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 31 de marzo de 2023 radicó una demanda de nulidad simple ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que pretende la anulación del Acuerdo 415 de 20221 proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación del Valle del Cauca.
Así mismo, solicitó una medida provisional. 3.2.- Afirma que, a la fecha de la presentación de la tutela, la autoridad accionada no se ha pronunciado sobre dicho trámite. 1 «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de ASCENSO y ABIERTO, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE VALLE DEL CAUCA - Proceso de Selección No. 2445 de 2022 -TERRITORIAL 9».
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00089-00 Accionante: César Augusto Sánchez Gil Se declara la carencia actual de objeto 3 C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que la Sección Segunda del Consejo de Estado ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En su concepto, la autoridad accionada ha incurrido en mora judicial porque no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de la demanda, la cual radicó el 31 de marzo de 2023.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Segunda del Consejo de Estado2 (accionada) contestó e informó que mediante los autos del 22 de enero de 2024, admitió la demanda de nulidad simple y corrió traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por el accionante. Sin perjuicio de lo anterior, resaltó la excesiva carga de trabajo de su despacho y señaló que esto justifica la creación del sistema de turnos para atender los asuntos según el reparto.
II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues durante el trámite de la acción de tutela la autoridad accionada se pronunció frente a la admisión de la demanda y dio trámite a la solicitud de suspensión provisional que presentó el accionante en el proceso de nulidad simple. 7.- Al respecto, la Sala evidencia que la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió las providencias que el accionante echaba de menos: los autos del 22 de enero de 20243, por medio de los cuales (i) admitió la demanda de nulidad simple y (ii) corrió traslado de la medida cautelar solicitada en el proceso de nulidad simple con radicado 11001-03-25-000-2023-00169-00.
En consecuencia, encuentra que durante el trámite de la acción de tutela cesó la vulneración alegada por la accionante. 8.- Adicionalmente, efectuada la revisión del proceso en los aplicativos SAMAI y 2 Índice 9 de SAMAI. 3 Índice 9 y 10 de SAMAI del proceso de nulidad simple. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00089-00 Accionante: César Augusto Sánchez Gil Se declara la carencia actual de objeto 4 Consulta de Procesos Nacional Unificada, se advierte que dichas providencias fueron notificadas a las partes el 24 de enero de 20244.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por César Augusto Sánchez Gil.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 4 Índices 13 y 14 de SAMAI del proceso de nulidad simple.