Micelio
11001031500020220304400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-03

Radicación interna: 4885 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jesus Edilmer Ordoñez Ojeda Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03044-00 Accionante: Jesús Edilmer Ordoñez Ojeda y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores Jesús Edilmer y Elmer Emídio Ordoñez Ojeda, Nury Ojeda Mena, Nardy Viviana Ojeda Rodríguez y Segundo Jesús Ordoñez Araujo, a través de apoderado judicial, interpusieron demanda de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Pasto y la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados, al proferir, esta última, la sentencia del 11 de agosto de 2021, dentro del proceso de reparación directa (rad. 52-001-23-33-000-2012-00174-01), que promovieron contra el Municipio de Taminango y el Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Taminango.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al Municipio de Taminango, al Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Taminango y a Seguros del Estado S.A.1, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Nariño para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 52-001-23- 33-000-2012-00174-01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Pasto, al Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Segunda de Decisión, al Municipio de Taminango, al Hospital San Juan Bautista E.S.E. de Taminango y a Seguros del Estado S.A. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así 1 Sociedad que fue llamada en garantía en el asunto cuestionado.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03044-00 Accionante: Jesús Edilmer Ordoñez Ojeda y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño – Sala Segunda de Decisión y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (edgarzemanate@hotmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Edgar Marino Zemanate Navia, portador de la tarjeta profesional 120.935 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.