Radicado: 05001-23-33-000-2021-00861-01 (70167) Demandante: Yeny María Moreno Martínez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00861-01 (70167) Actor: Yeny María Moreno Martínez y otros Demandado: Nación - Ministerio de agricultura y desarrollo rural y otros Medio de control: Reparación de perjuicios causados a un grupo Tema: Admisión recurso de apelación AUTO SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la sentencia del cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023)2, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, al encontrar reunidos todos los requisitos legales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, y en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3.
En consecuencia,
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público, y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET/ expediente electrónico 1 Presentado el 8 de junio de 2023 a las 5:21pm, por lo tanto, se entiende presentado al día hábil siguiente, esto es, el 9 de junio de 2023.
Registrado en el índice No. 105 en el Sistema de Gestión Judicial Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia. 2 Índice No. 98 en Samai del Tribunal Administrativo de Antioquia, notificada por estado el 7 de junio de 2023 (Índice 101). Se cuenta la notificación por estado de la sentencia porque la notificación por correo electrónico del 5 de junio de 2023 no se pudo entregar al correo del apoderado del grupo demandante (índice 99). 3 “En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan.
En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir”.