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11001032400020220023800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-08

Radicación interna: 368 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Natalia Castellanos Casas·Demandado: Ministerio De Transporte

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324 000 2022 00238 00 Demandante: Natalia Castellanos Casas Demandada: Nación - Ministerio de Transporte Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Natalia Castellanos Casas contra la Nación - Ministerio de Transporte.

I.

ANTECEDENTES 1. Natalia Castellanos Casas1 presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del Concepto MT núm. 20211341303651 de 6 de diciembre de 2021, emitido por la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte4. II. CONSIDERACIONES 2.

El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el control judicial de los conceptos emitidos por las autoridades; y iii) el rechazo de la demanda. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI.

Número único de radicación: 110010324 000 2022 00238 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, en especial, el numeral 3.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el control judicial de los conceptos emitidos por las autoridades 4. Vistos los artículos 286, sobre alcance de los conceptos, y 43, sobre el concepto de acto definitivo, de la Ley 1437. 5. La Sección Primera del Consejo de Estado7 ha considerado que “[…] ‘Si esa opinión, juicio o apreciación dada en un concepto jurídico, es o no acertada jurídicamente, no es algo que sea susceptible de examinar por esta Jurisdicción de manera separada y directa.

Lo que esta Jurisdicción puede examinar y controlar en cuanto a su legalidad, son las decisiones o actos que definan situaciones jurídicas, generales o particulares, que se llegaren a dar tomando como fundamento un concepto jurídico de esa naturaleza, en tanto elemento o criterio de interpretación de las normas aplicadas al caso […]”8 Sobre el rechazo de la demanda 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante pretende que se declare la nulidad del Concepto MT núm. 20211341303651 de 6 de diciembre de 2021, emitido por la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte: este Despacho considera que no es susceptibles de control judicial y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Sustituido por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015, “[…] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia de 7 de junio de 2012, número único de radicación: 11001032400020060012000. 8 “[…] Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010). Consejero ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00050-01. Actor: Jairo José Arenas Romero […]”. Número único de radicación: 110010324 000 2022 00238 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Natalia Castellanos Casas contra la Nación - Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado