Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 28 de julio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA JUDICIAL/ Temeridad Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela a fin de que, en amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la autoridad judicial accionada de trámite y profiera sentencia en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Elda Patricia Rodríguez Beleño en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 5 de junio de 2023, Elda Patricia Rodríguez Beleño, en su calidad de socia accionista de la empresa Canteras de Florencia Ltda.2, instauró acción de tutela en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la presunta mora judicial para tramitar y proferir sentencia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 11001-03-26-000- 2016-00096-00. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 Si bien mediante Auto de 8 de junio de 2023 se admitió la acción de tutela de la demandante en su calidad de representante legal suplente y socia de la empresa Canteras de Florencia Ltda., revisado nuevamente el escrito de tutela se advierte que la demanda fue presentada por Elda Patricia Rodríguez Beleño, únicamente en su calidad de socia accionista, para que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por lo anterior, se tendrá como presentada en nombre propio, únicamente en su calidad de socia accionista.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “Se AMPAREN mis derechos fundamentales como accionista de la compañía canteras de Florencia Ltda. al acceso a la administración de justicia y al debido proceso dentro de la demanda de nulidad y restablecimientos de derechos del proceso de la referencia. Se ORDENE, al Honorable Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección C proceda a dictar sentencia lo más pronto posible por haber vulnerado los términos del artículo 181 del CPACA a dar curso al proceso con celeridad los cuales son fundamento de la Jurisdicción Administrativa y los derechos garantizados constitucionalmente que son de obligatorio cumplimiento y de aplicación inmediata.” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se identificaron los siguientes: 4. 1) El 17 de junio de 2016, la empresa Canteras de Florencia Ltda., radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Agencia Nacional de Minería, con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones que rechazaron y archivaron su solicitud de minería tradicional NJN-15181.
El proceso fue radicado bajo el número 11001-03-26-000-2016- 00096-00 y fue asignado por reparto a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 5. 2) El 9 de diciembre de 2016, fue admitida la demanda, sin embargo, han transcurrido más de 6 años desde su admisión, sin que a la fecha se haya proferido una decisión de fondo en el proceso. 6. 3) El 27 de enero de 2023, se llevó a cabo la audiencia de pruebas donde se debía señalar fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
No obstante, el magistrado ponente consideró innecesaria su realización y ordenó la presentación por escrito de los alegatos de conclusión por un término de 10 días. Este término venció el 14 de abril de 2023 y, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala contaba con 20 días para dictar sentencia y no lo ha hecho. 7.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó la existencia de una mora judicial injustificada por parte de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado para proferir la sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pues señaló que han trascurrido 7 años desde que se presentó la demanda y no se han cumplido los términos del CPACA.
Así agregó que ese aspecto ocasiona la vulneración de derechos fundamentales tales como el debido proceso y acceso a la administración de justicia y, a su vez, causa un perjuicio a la parte demandante, pues su compañía se encuentra en crisis. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 8. Dentro del trámite de esta acción, la actora aportó copia del escrito de impugnación presentado por la empresa Canteras de Florencia Ltda. dentro de la acción de tutela 2023-02025-00, con el fin de que hiciera parte del presente asunto. 1.2.
Posición de la parte demandada y los terceros3 9. La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado rindió informe y puso de presente que, la empresa Canteras de Florencia Ltda. ha interpuesto 6 tutelas durante el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, todas con similitud de argumentos. Además, sostuvo que el despacho ponente ha realizado todas las actuaciones correspondientes, de acuerdo con las particularidades del caso, por lo que hizo un recuento de las actuaciones recientes que se han surtido dentro del proceso. 10.
Finalmente, manifestó que, en respuesta a varias solicitudes de impulso procesal que ha presentado la empresa Canteras de Florencia Ltda., el 9 de junio de 2023 el despacho ponente profirió auto en el que se le informó que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los jueces deben proferir sentencia en el orden consecutivo en que pasaron los expedientes al despacho.
En dicho auto -que fue aportado por la parte demandante- se le informó a la empresa que el despacho ponente está registrando para discusión en Sala aquellos procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que ingresaron para fallo en el segundo trimestre de 2022 y el proceso No. 2016-00096-00 ingresó para fallo el 26 de abril de 2023. 11.
La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que, como lo pretendido con esta acción era que se profiriera sentencia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 2016- 00096-00, no se encontraba legitimada en la causa pues no era la dependencia que le correspondía realizar esa actuación. Por último, indicó que todas las actuaciones judiciales y secretariales se podían consultar en SAMAI y eran soporte de su contestación. 12.
La Agencia Nacional de Minería señaló que la mora judicial era un flagelo que afectaba a todos los ciudadanos pero que no se le podía imputar a la Agencia Nacional de Minería ni al Consejo de Estado, por tratarse de un problema estructural. Asimismo, consideró que las múltiples y 3 Mediante Auto de 8 de junio de 2023, el despacho sustanciador resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia;
(2) tener como demandado a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y; (3) vincular a la Agencia Nacional de Minería (ANM) y a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado como terceros interesados. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 reiteradas acciones de tutela presentadas en contra del despacho sustanciador del proceso No. 2016-00096-00, configuraban un abuso del derecho, comoquiera que dicha acción no era un mecanismo de impulso procesal y la demora en el trámite se predicaba de todos los procesos administrativos en curso, de manera que no ha existido mala fe por parte del Consejo de Estado.
En ese sentido, solicitó que se exhortara a la parte accionante a no abusar de su derecho de tutela, pues cada vez que allegaba un memorial al proceso objeto de esta acción, hacía uso del mecanismo constitucional para impulsar el proceso4.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de actuación temeraria. 2.3. Conclusiones. 2.1. Fijación de la controversia 13. Determinar si existió o no una actuación temeraria5 por parte de Elda Patricia Rodríguez Beleño, quien actúa en calidad de socia accionista de la empresa Canteras de Florencia Ltda., al presentar esta acción de tutela en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener celeridad en el trámite y para que se profiera sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 11001- 03-26-000-2016-00096-00.
En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la autoridad judicial demandada incurrió en mora judicial injustificada en la resolución del proceso anteriormente señalado. 2.2. Verificación de actuación temeraria 14. De conformidad con la Corte Constitucional6, la existencia de un comportamiento temerario en materia de tutela se da cuando resulta injustificada la presentación reiterativa de la acción de tutela. 4 En su informe, la Agencia Nacional de Minería también hizo referencia a otras pretensiones que fueron solicitadas en las anteriores acciones, pero no corresponden a la presente. 5 El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 contempla (se trascribe) “ACTUACION TEMERARIA.
Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. 6 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de temeridad: “(1) identidad de partes;
(2) identidad de hechos; (3) identidad de pretensiones; y (4) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. A contrario sensu, la actuación no es temeraria cuando aun existiendo dicha multiplicidad de solicitudes de protección constitucional, la acción de tutela se funda en: (1) la ignorancia del accionante;
(2) el asesoramiento errado de profesionales del derecho; o (3) el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho. En estos casos, si bien la tutela debe ser declarada improcedente, la actuación no se considera “temeraria” y, por ende, no conduce a la imposición de una sanción en contra del demandante.
Sentencias SU-168/17, T-272/19, T-162/18, T-185 de 2013, T-084/12 y T-727/11, entre otras. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 15.
En el presente caso, la Sala advierte que la empresa Canteras de Florencia Ltda. ha presentado las siguientes tutelas: 1) el 6 de julio de 2022 la No. 2022-03698-00, 2) el 18 de noviembre de 2022 la No. 2022-06167-00, 3) el 12 de marzo de 2023 la No. 2023-01312-00, 4) el 22 de abril de 2023 la No. 2023-02025-00 y 5) el 5 de junio de 2023 la de la referencia [No. 2023-02986- 00].
En cada una de estas, se encuentra una pretensión común consistente en (se trascribe): “dar curso al proceso con celeridad los cuales son fundamento de la Jurisdicción Administrativa y los derechos garantizados constitucionalmente que son de obligatorio cumplimiento y de aplicación inmediata”. Además, en las tutelas No. 2023-02025-00 y 2023-02986-00 ha solicitado específicamente que se profiera sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Rad. 2016-00096-00. 16.
En atención a lo anterior, se observó que las acciones de tutela No. 2022-03698-00, 2022-06167-00 y 2023-01312-00 surtieron su trámite tanto en primera como en segunda instancia y, posteriormente, fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión; sin embargo, dicha Corporación no las seleccionó para tal fin7, de manera que los fallos allí proferidos se encuentran ejecutoriados.
Por otra parte, se advirtió que la acción de tutela No. 2023-02025-00 se encuentra en notificación de la decisión de segunda instancia, la cual fue proferida el 18 de julio de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado. 17. Ahora, sobre la existencia de identidad de partes, hechos y objeto o pretensiones entre las referidas tutelas, de su revisión, se observó lo siguiente: 18.
(1) Identidad de partes: En este punto se observa que, si bien la presente acción fue instaurada por la señora Elda Patricia Rodríguez Beleño, en nombre propio, en su calidad de socia accionista de la empresa Canteras de Florencia Ltda. y, las demás tutelas referidas fueron instauradas por el representante legal principal de la misma empresa en su calidad de tal, lo cierto es que todas se han dirigido en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener celeridad en el trámite del proceso No. 2016-00096-00 y en las 2 últimas acciones se ha solicitado que se profiera sentencia dentro de este. 19.
Pese a que la aquí demandante dice actuar en nombre propio para que se protejan sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, lo cierto es que con la presente acción pretende reclamar los derechos de la empresa Canteras de Florencia Ltda., comoquiera que la señora Rodríguez Beleño, como persona natural, no es sujeto procesal dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del 7 Decisión adoptada en Auto de 30 de enero de 2023 respecto de la tutela No. 2022-03698-00, Auto de 9 de junio de 2023 respecto de la tutela 2022-06167-00, en Auto de 17 de julio de 2023 respecto de la tutela No. 2023-01312- 00.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 derecho en cuestión, en el que obra como demandante único la empresa de la cual es socia8.
En ese sentido, no estaría legitimada en la causa para reclamar la protección de los derechos invocados. 20. Identidad de hechos: En este aspecto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo objeto de análisis encuentran su origen en la presunta mora judicial que se ha presentado en el trámite del medio de control No, 2016-00096-00 pues han transcurrido más de 6 años desde que se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 21.
Si bien, en las tutelas No. 2022-03698-00, 2022-06167-00, 2023-01312-00 y 2023-02025-00 la empresa Canteras de Florencia Ltda., ha acompañado sus solicitudes de amparo de otras pretensiones, estas han estado relacionadas con obtener impulso en la resolución de peticiones y etapas procesales del proceso Rad. 2016-00096-00, tal como lo advirtió la Agencia Nacional de Minería en su informe. 22.
Identidad de pretensiones: Encuentra la Sala que en las 5 tutelas se ha invocado la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que solicitaron su amparo y, en consecuencia, se le diera trámite al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-03-26-000-2016-00096-00 y en las 2 últimas acciones se ha pretendido que se profiera fallo. 23.
(2) Ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda: De lo anterior, la Sala observa que no existió justificación para la presentación de una quinta tutela, toda vez que, no se evidencia un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante, un asesoramiento errado, ni se evidencia un miedo insuperable o una necesidad extrema de defender un derecho. 24.
Además, se encuentra acreditado que la demandante tenía conocimiento de la existencia de las demás acciones de tutela, pues en su demanda citó algunos apartes de los fallos proferidos dentro de estas y, de la acción No. 2023-02025-00 aportó el escrito de impugnación que presentó la empresa en contra de la decisión de primera instancia. De manera que no puede admitirse que la actora acuda perpetuamente a esta Jurisdicción para insistir en que se acceda a sus pretensiones. 8 También se advierte en el Certificado de Cámara de Comercio aportado a la presente acción, que la señora Rodríguez Beleño es la representante legal suplente de la empresa Canteras de Florencia Ltda., aunque no dijo actuar en esa calidad dentro de este asunto.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 25.
De lo expuesto, la Sala concluye que la demandante y la empresa Canteras de Florencia Ltda., han presentado 5 tutelas9 que versaban sobre lo mismo y, con ello, desplegó una actuación temeraria, sin justificación o excepción alguna a tal comportamiento, cuya consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes. 26.
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala se abstendrá de imponerle una sanción a la demandante, comoquiera que en este proceso ha actuado por sí misma, es decir, sin apoderado judicial. No obstante, ante el escenario descrito de multiplicidad de tutelas y desconocimiento de las providencias que las decidieron, la Sala exhortará a la demandante para que se abstenga de continuar presentando más tutelas sobre los mismos hechos y argumentos. 2.3.
Conclusiones 27. Esta Sala encuentra acreditada la actuación temeraria por parte de la demandante y, en consecuencia, rechazará la solicitud de amparo. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer sanción pecuniaria a Elda Patricia Rodríguez Beleño.
TERCERO: EXHORTAR a la demandante para que se abstenga de continuar presentando acciones de tutelas sobre los mismos hechos y argumentos.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier 9 También se advierte que el 5 de mayo de 2021, la empresa Canteras de Florencia Ltda. presentó acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Minería, Corpoguajira, Alcaldía de Fonseca y el Consejo de Estado, con el fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos que fueron demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 2016-00096-00, entre otras pretensiones.
(Tutela 2021-02233-01) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02986-00 Demandante: Elda Patricia Rodríguez Beleño Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Rechaza por temeridad ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.
QUINTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Con salvamento de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co