Micelio
11001031500020250755300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-27

Radicación interna: 11974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Gloria Ines Cantor Gutierrez·Demandado: Consejo De Estado, Gobernacion De Cundinamarca, Tribunal Administrativo De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2025-07553-00 Accionante: Gloria Inés Cantor Gutiérrez Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Rechazo Por auto del 4 de diciembre de 20251, se requirió al solicitante para que, en el término de tres (3) días, corrigiera la demanda, toda vez que no había certeza sobre los hechos que motivaron la solicitud de amparo, ni la autoridad contra la que se dirige.

Cumplido el término señalado, el solicitante hizo caso omiso a dicho requerimiento. Por ende, aún persiste la falta de claridad sobre los supuestos de hecho o las razones que dieron origen a la interposición de la acción constitucional. En consecuencia, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 del Decreto Ley 2591 de 19913.

SEGUNDO: Por Secretaría General, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Comunicado por correo electrónico el 9 de diciembre del mismo año. 2 “Corrección de la solicitud.

Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 3 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''. 4 VF