Micelio
11001031500020230390600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 6139 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Jose Yilmer Gafaro Jimenez·Demandado: Tribunal Administrativo De Huila Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03906-00 Accionante: José Yilmer Gafaro Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo del Huila – Sala Tercera de Decisión y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor José Yilmer Gafaro Jiménez, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Estima que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir los autos del 22 de abril de 2022 y 25 de abril de 2023, respectivamente, en el marco del proceso de ejecutivo1 que promovió el accionante contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -Cremil-.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -Cremil-, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 41001-33-33-009-2017-00288-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Neiva, a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares -Cremil-. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, las 1 Identificado con número de radicado 41001-33-33-009-2017-00288-00/01 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03906-00 Accionante: José Yilmer Gafaro Jiménez Accionado: Tribunal Administrativo del Huila – Sala Tercera de Decisión y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 autoridades accionadas rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Libardo Cajamarca Castro, portador de la tarjeta profesional 31.614 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF