Radicado: 68001-23-31-000-2012-00641-03 (71257) Demandante: Andrés Harker y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2012-00641-03 (71257) Demandante: Andrés Harker y otros Demandado: Municipio de Girón - Santander Tema: Admisorio apelación incidente de liquidación de perjuicios AUTO 1.- El 22 de febrero de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander profirió auto por medio del cual liquidó en concreto la condena que, por daño emergente, impuso en abstracto dicha Corporación al Municipio de Girón en la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015. 2.- El 1 de marzo de 2024 el apoderado de la parte demandante interpuso dentro de la oportunidad legal recurso de apelación contra la anterior decisión1. 3.- El recurso fue concedió por el a quo mediante auto del 8 de abril de 2024 con base en el artículo 181 del CCA. 4.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la providencia apelada es un auto que liquidó en primera instancia una condena en abstracto proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el despacho admitirá al recurso de apelación formulado por la parte actora.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 22 de febrero de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander. 1 Se advierte que con la alzada la parte actora aportó pruebas documentales. Frente a su procedencia el despacho se pronunciará una vez esta providencia quede en firme.
Radicado: 68001-23-31-000-2012-00641-03 (71257) Demandante: Andrés Harker y otros SEGUNDO: Córrase traslado a la parte demandada en los términos del artículo 213 del CCA.
TERCERO: INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al expediente electrónico.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado