Micelio
11001031500020230382400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio Perspectiva de Género2023-07-14

Radicación interna: 5943 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Gloria Cecilia Negrette Alonso·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03824-00 Demandante: GLORIA CECILIA NEGRETTE ALONSO Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por Gloria Cecilia Negrette Alonso en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social, igualdad, dignidad, mínimo vital1 y acceso a la administración de justicia consagrados en los artículos 12, 13, 29, 48 y 229 de la Carta Política. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 1 Sobre el mínimo vital como derecho fundamental ver la sentencia T-184 de 2009 de la Corte Constitucional, entre otras. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03824-00 Demandante: Gloria Cecilia Negrette Alonso Acción de tutela 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director de la Policía Nacional, entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y/o la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según quien lo tenga en su poder, que remitan de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2016-03628-00/01 en el que obró como demandante la señora Gloria Cecilia Negrette Alonso. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.