CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02968-00 Demandante: Electrificadora del Caribe S.A. E. S. P. en Liquidación Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por la Electrificadora del Caribe S.A. E. S. P. en Liquidación, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, de contradicción, a la seguridad jurídica y a la igualdad, con ocasión de las providencias proferidas el 10 de junio de 2022 y 22 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A, respectivamente, en el proceso ejecutivo 08001333300320200010000/01.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Electrificadora del Caribe S.A. E. S. P. en Liquidación contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la empresa Air-e S.A.S. ESP y a Janeth Díaz Tapia, Carolina Novoa Pérez, Ana Fernández Bonilla, Miguel Novoa Chávez, Alba Novoa Fernández, Emiro Miguel Novoa Fernández, Yuly Madera Marín y Adalgiza Novoa Arrieta.
Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberán hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.
Expediente: 110010315000-2023-02968-00 Demandante: Electrificadora del Caribe S.A. E. S. P. en Liquidación 2 Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección A para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente del proceso ejecutivo 08001333300320200010000/01 impetrado por Janeth Díaz Tapia y otros, contra la Electrificadora del Caribe S.A. E. S. P. en Liquidación. Cuarto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Alonso Mogollón Rodríguez, con tarjeta profesional 124.492 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital1.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 Ver índice 2 de SAMAI, archivos denominados «ED_PODERES_6_1_20234_(.pdf) Nr oActua 2»