Demandante: Hacerk SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Demandante: HACERK SAS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Tema: Inadmite tutela AUTO 1.
La señora Mariela Parra Mantilla, aduciendo actuar en calidad de representante legal de la sociedad HACERK SAS, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y al acceso a la administración de justicia. 2.
Argumenta que las garantías constitucionales de la sociedad que representa, HACERK SAS, han sido vulneradas debido a la falta de respuesta a una solicitud radicada el día 23 de junio de 2023. En dicha solicitud, la sociedad solicitó el desarchivo de un proceso. Aduce que, hasta el momento de la interposición de la acción de tutela, la sociedad no ha recibido respuesta alguna. 3.
En ese orden, considera que la falta de respuesta ha afectado los derechos constitucionales de la sociedad que representa y, por ende, estima que la acción de tutela es necesaria para salvaguardar dichos derechos. En consecuencia, solicita que se ampare el derecho fundamental a obtener una respuesta oportuna a la solicitud presentada y que se disponga lo necesario para que el proceso de desarchivo pueda llevarse a cabo de manera pronta y adecuada. 4.
Al revisar los anexos de la demanda el Despacho advierte que, aunque la señora Mariela Parra Mantilla afirma ser el representante legal de la sociedad HACERK SAS, no adjuntó al expediente de tutela el certificado de existencia y representación legal que la autorice para presentar la presente solicitud de amparo en nombre de dicha sociedad.
Demandante: Hacerk SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. En ese sentido, el Alto Tribunal Constitucional ha manifestado que: […] La acción de tutela puede ser presentada por cualquier persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, bien sea (i) por sí misma;
(ii) a través de representante; (iii) apoderado; o (iv) por medio de la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su defensa1. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 6. En vista de lo expuesto, y considerando que no existe precepto legal que faculte a la señora Mariela Parra Mantilla para actuar en nombre y representación legal de la sociedad HACERK SAS, se procederá a inadmitir el presente mecanismo constitucional.
Lo anterior con el fin de que la señora Parra Mantilla: i. Aporte el certificado de existencia y representación legal que la autorice para presentar la presente solicitud de amparo en nombre de la sociedad HACERK SAS. ii. Precise el número de radicado del proceso del cual ha indicado que presentó la solicitud radicada el 23 de junio de 2023.
Es fundamental contar con esta información para llevar a cabo la adecuada verificación y trámite de la presente solicitud de amparo. 7. De conformidad con lo expuesto, se inadmitirá la presente acción de tutela para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, la señora Mariela Parra Mantilla subsane lo advertido en su escrito de tutela, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por Mariela Parra Mantilla contra el contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que la señora Mariela Parra Mantilla: 1 Sentencia SU – 447 de 2011, Corte Constitucional. Demandante: Hacerk SAS Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2023-04170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 iii.
Aporte el certificado de existencia y representación legal que la autorice para presentar la presente solicitud de amparo en nombre de la sociedad HACERK SAS. iv. Precise el número de radicado del proceso del cual ha indicado que presentó la solicitud radicada el 23 de junio de 2023. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”