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11001032600020230015900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-21

Radicación interna: 70404 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Dimas Herney Ortiz Carrillo, María Teresa Carrillo González, Dimas Herney Ortiz Peinado, Diana Yubely Ortiz Carrillo, Damaris Xime Ortiz Pineda, Mauricio Herney Ortiz Pineda, Mónica Liliana Ortiz Sanmiguel, Laura Milena Ortiz Sanmiguel, Jhan William Ortiz Rodríguez, Camilo Herney Ortiz Lizarazo, Emma Estela Peinado, Herney Santiago Ortiz Centeno, Jhoan Santiago Ortiz Arenales·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2023-00159-00 (70.404) Demandante: DIMAS HERNEY ORTIZ CARRILLO Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Asunto: RECHAZA POR NO SUBSANAR Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte actora en contra de la sentencia de segunda instancia de 13 de julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

I.

ANTECEDENTES 1. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia El señor Dimas Herney Ortiz Carrillo y otros presentaron recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de segunda instancia del 13 de julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta mediante la cual se confirmó el fallo de 9 de noviembre de 2020 emitido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio que negó las pretensiones de la demanda (índice 14 SAMAI Tribunal). 2.

La inadmisión del recurso Mediante auto de 23 de febrero de 2024 (índice 3 SAMAI) se inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y, consecuencialmente, se ordenó a 2 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00159-00 (70.404) Actor: Dimas Herney Ortiz Carrillo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia la parte actora corregirlo en el término de cinco (5) días, tal como prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2021, so pena del rechazo del mismo, en el sentido de subsanar los siguientes defectos: i) indicar en forma concreta, breve y sucinta los hechos en litigio, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3 del artículo 262 del CPACA y, ii) precisar la sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado que considera contrariada e indicar las razones que le sirven de fundamento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 262 del CPACA.

La anterior providencia no fue objeto de impugnación y, por tanto, una vez ejecutoriada adquirió fuerza jurídica vinculante para la parte actora. II. CONSIDERACIONES 1) Revisado el expediente se observa que los cinco (5) días otorgados en el auto inadmisorio de 23 de febrero de 20241 para que el escrito contentivo del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia fuera subsanado vencieron el 8 de marzo de 2024, no obstante, una vez culminado dicho término la parte actora no corrigió el recurso ni realizó manifestación alguna. 2) La consecuencia jurídica que dispone la ley para el evento en que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no se hubiere corregido dentro de la oportunidad legalmente establecida es el rechazo del mismo, en aplicación del inciso segundo del artículo 2652 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 74 de la Ley 2080 de 2022, en consecuencia, el despacho rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte actora.

R E S U E L V E: 1°) Recházase el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte actora contra la sentencia de segunda instancia de 13 de 1 Notificado por estado el 5 de marzo de 2024 (índice 6 SAMAI). 2 “ARTÍCULO 265. ADMISIÓN DEL RECURSO. Concedido el recurso por el Tribunal y remitido el expediente al Consejo de Estado se someterá a reparto en la sección que corresponda.

Si el recurso reúne los requisitos legales, el magistrado ponente lo admitirá. Si carece de los requisitos consagrados en el artículo 262, señalará los defectos para que el recurrente los subsane en el término de cinco (5) días, si este no lo hiciere, lo rechazará y ordenará devolver el expediente al despacho de origen.” (negrillas adicionales). 3 Expediente: 11001-03-26-000-2023-00159-00 (70.404) Actor: Dimas Herney Ortiz Carrillo y otros Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia julio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. 2°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/EXP.

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