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11001032500020230021100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-26

Radicación interna: 2528-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Maria Ines Infante·Demandado: Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2023-00211-00 (2528-2023) Demandante: María Inés Infante Peña Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

Tema: Rechazo recurso extraordinario de revisión RECHAZO A través de apoderado judicial la señora María Inés Infante Peña presentó recurso extraordinario de revisión 1 en contra de la sentencia del 7 de septiembre del 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas 2 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social U.G.P.P. En cuanto a la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de revisión el artículo 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: Artículo 251: Término para interponer el recurso.

El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia». […] De acuerdo con la norma en cita, la demanda de revisión de que trata el artículo 251 del CPACA se deberá interponer dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia objeto de l recurso. Ahora, verificado el expediente en la página de la Rama Judicial – Consulta Procesos se observa que la sentencia del 7 de septiembre del 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, se notificó por estado el 7 de septiembre de 20203, y quedó debidamente ejecutoriada el 21 de septiembre del mismo año, es 1 Visible a índice núm. 3 de la plataforma de gestión judicial SAMAI 2 Información que se verificó dentro de la plataforma de consulta de procesos judiciales 3 Información que se verificó dentro de la plataforma de consulta de procesos judiciales Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03 –25 –000–2022-00211-00(2528-2023) Demandante: María Inés Infante w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia decir, que la oportunidad para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 22 de septiembre de 2021.

No obstante lo anterior, se encuentra que el recurso fue radicado en la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el 10 de abril de 2023 4, es decir, más de 2 años después de la oportunidad procesal establecida por la ley, situación que permite determinar que la demanda de revisión se presentó de manera extemporánea. Por lo expuesto, este despacho rechazará por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, se RESULEVE PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión promovido por la señora María Inés Infante, contra la sentencia del 7 de septiembre del 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO. En firme la presente providencia, por la secretaría archívese el presente asunto, previas las anotaciones respectivas en el Sistema Gestión Judicial SAMAI.

TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA al abogado José Isidro Ruiz Garzón, portador de la tarjeta profesional núm. 40.783 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la señora María Inés Infante Peña, de acuerdo con el poder visible en expediente 5.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 4 Tal y como se evidencia a índice 3 de la plataforma de gestión judicial SAMAI 5 Visible a índice núm. 3 de la plataforma de gestión judicial SAMAI