Micelio
11001031500020250221500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2025-04-21

Radicación interna: 3457 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Jorge Eduardo Chavez Castro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02215-00 Accionante: Jorge Eduardo Chávez Castro Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la petición, la propiedad privada, la dignidad humana y la igualdad.

Proceso ejecutivo Decisión: Niega las pretensiones de la acción de tutela en relación con el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá y ampara los derechos fundamentales de la parte accionante frente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Archivo Central de Bogotá SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA I. ASUNTO 1.

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la acción de tutela interpuesta1 por el señor Jorge Eduardo Chávez Castro, quien actúa en nombre propio en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Archivo Central de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la petición, la propiedad privada, la dignidad humana y la igualdad, en relación con el proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-024-1994-02449-00.

II.

ANTECEDENTES 2.1. Hechos 2. El señor Jorge Eduardo Chávez Castro refiere que, en el año 1996 el señor Jorge Galindo Bustos interpuso demanda ejecutiva en su contra2, a fin de obtener el pago de unas sumas de dinero adeudadas. 3. El proceso correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, autoridad judicial que mediante oficio No. 251 del 31 de marzo de 1997 impuso 1 21 de abril de 2025. 2 Índice 4 del aplicativo SAMAI.

Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02215-00 Accionante: Jorge Eduardo Chávez Castro www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 medida cautelar de embargo sobre un vehículo de propiedad del señor Jorge Eduardo Chávez Castro. 4. Con posterioridad, esto es, el 18 de octubre de 20243 el señor Jorge Eduardo Chávez Castro presentó solicitud de levantamiento de la medida de cautelar, argumentando que, a la fecha, la obligación se encontraba cumplida. 5.

Así las cosas, a través del auto del 14 de noviembre de 20244, el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá le indicó al accionante que, de acuerdo a instrucciones brindadas por la Oficina de Archivo Bodega 06 de Santo Domingo5, resultaba necesario que tramitara su solicitud a través del link https://forms.office.com/r/DYAt0NeWaF. 6.

Como consecuencia de lo anterior, el señor Jorge Eduardo Chávez registró su solicitud el 27 de noviembre de 2024, a través del medio dispuesto para ello y le fue asignado el radicado SDUE24-0138566. Sin embargo, la entidad no se pronunció al respecto. 7. Por lo tanto, el Juzgado requirió al Archivo Central de la Rama Judicial mediante los autos del 20 de marzo7 y 7 de abril de 20258 para que informara acerca del trámite surtido a la solicitud formulada por el señor Chávez Castro, sin obtener respuesta alguna. 2.2.

Fundamento jurídico 8. El accionante considera que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Archivo Central de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la petición, la propiedad privada, la dignidad humana y la igualdad al no emitir respuesta clara y de fondo a la solicitud de levantamiento de embargo de un vehículo de su propiedad que aún le genera obligaciones tributarias, pese a que desconoce su paradero. 2.3.

Pretensiones 9. Con fundamento en lo anterior, solicitó: «(…) PRIMERA: Que se tutelen mis derechos fundamentals a la PETICION, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, A LA PROPIEDAD PRIVADA, A LA IGUALDAD Y LA DIGNIDAD HUMANA., los cuales fueron violados por parte de las siguientes entidades CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – ARCHIVO CENTRAL BOGOTÁ. JUZGADO 24 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C., al no dar respuestas de fondo a mis peticiones de información en las que estoy solicitando el desarchive de un proceso que ya no aparece por ningún lado, y respecto del cual debo solicitar que se expida el oficio de 3 Índice 45 del expediente aportado por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá. 4 Índice 47 Ibidem. 5 Índice 46 Ibidem. 6 Índice 48 Ibidem. 7 Índice 51 Ibidem. 8 Índice 52 Ibidem.

Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02215-00 Accionante: Jorge Eduardo Chávez Castro www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 levantamiento de medida cautelar, ya que el proceso terminó por pago total de oblogacion, PROCESO QUE YA TERMINO HACER MÁS DE 20 AÑOS.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a las entidades accionadas, realizar las actuaciones que correspondan para que el expediente del proceso aparezca sin más dilaciones. TERCERA: Que en caso de que el expediente no aparezca, se ordene al Juzgado de conocimiento que revise los archivos digitales que tenga del expediente y resuelva o emita los oficios de desembargo solicitados con base en el Artículo 597.

Del CGP. Que permite el Levantamiento del embargo y secuestro de conformidad con las solicitudes que legalmente se le han realizado y de acuerdo a las pruebas aportadas de todas la gestiones realizadas desde hace años enteros tratando de encontrarlo. CUARTA: La norma consagra, que: se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos: Numeral 10. ……”cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos.

Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.::::::::” QUINTA: Se ordenrá entonces al Juzgado del conocimiento darle tramite a lo solicitado legalmente sin más dilaciones, pues todos mis derechos los consider afectados sin poder darseme solucion alguna. Existiendo el canal legal y procesal para hacerlo. Y decidirlo. Violandose así lo consagrado en la norma d eorden público, que es de forzoso acatamiento, pues me estoy vlaiendo de una norma de carácter procesal».

(sic en toda la cita) 2.4. Intervenciones 10. La acción de tutela fue admitida mediante el auto del 24 de abril de 2025, a través del cual se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Archivo Central de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá y al señor Jorge Galindo Bustos y a todos los demás vinculados al proceso ejecutivo referido previamente como terceros interesados. 11.

El Consejo Superior de la Judicatura afirmó que la autoridad competente para ordenar el desarchivo del proceso ejecutivo es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del presente proceso debido a que, en su consideración, no cuenta con legitimación en la causa por pasiva. 12.

El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal señaló que ha requerido el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001- 40-03-024-1994-02449- 00 a la dependencia encargada de la custodia, sin que a la fecha se efectúe su remisión del expediente al despacho judicial. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 13. La Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para resolver el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes.

Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02215-00 Accionante: Jorge Eduardo Chávez Castro www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 3.2. Cuestión previa 14. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación como entidad accionada, alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que el trámite tendiente al desarchivo del proceso ejecutivo con radicado No. 11001-40-03-024-1994-02449-00 corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 15.

Adicionalmente, esta Sala de Subsección advierte que, si bien en principio la acción de tutela fue dirigida en contra de dicha entidad, no existe una relación directa con los hechos que motivaron su presentación, razón por la cual existe mérito suficiente para acceder a la solicitud elevada por el Consejo Superior de la Judicatura. 3.3.

Problema jurídico 16. De conformidad con lo expuesto, el problema jurídico se circunscribe en determinar si la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Archivo Central de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá vulneraron los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la petición, la propiedad privada, la dignidad humana y la igualdad al no emitir respuesta clara y de fondo a la solicitud de levantamiento de embargo formulada en relación con el proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-024-1994- 02449-00. 3.4.

Generalidades de la acción de tutela 17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1. ° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86. ° de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». 18.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. 19. No obstante, la acción de tutela es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.5.

Caso concreto 20. La parte accionante adujo que el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Archivo Central de Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02215-00 Accionante: Jorge Eduardo Chávez Castro www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la petición, la propiedad privada, la dignidad humana y la igualdad al no emitir respuesta clara y de fondo a la solicitud de levantamiento de embargo de un vehículo de su propiedad que aún le genera obligaciones tributarias, pese a que desconoce su paradero. 21.

No obstante, observa esta Sala de Subsección que el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá ha requerido en múltiples ocasiones a la Dirección Seccional de Administración Judicial y al Archivo Central de Bogotá, a fin de que se desarchive el proceso y se remita el expediente al despacho judicial, en garantía de los derechos fundamentales del señor Jorge Eduardo Chávez Castro. 22.

Sin embargo, lo mismo no ocurre frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial y el Archivo Central de Bogotá, pues, no obra prueba en el expediente digital de que hayan emitido contestación a alguno de los múltiples requerimientos del Juzgado o el accionante. Tampoco, rindieron informe sobre el asunto en cuestión, a pesar de su vinculación y debida notificación como accionadas en el trámite de tutela de la referencia, circunstancia que se agrava debido a la condición de adulto mayor del accionante. 23.

Por lo anterior, advierte esta Sala que los argumentos expuestos en la acción de tutela respecto de las entidades previamente mencionadas se tendrán como ciertos, de conformidad con el principio de veracidad previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, y los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional9, en donde se ha reiterado que en los casos en donde la parte accionante sea sujeto especial de protección constitucional o se encuentre en condición de vulnerabilidad, este principio se debe aplicar de manera más rigurosa. 24.

Así las cosas, la Sala advierte vulnerados los derechos fundamentales del accionante al acceso a la administración de justicia, la petición, la propiedad privada y la dignidad humana respecto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Archivo Central de Bogotá. Sin embargo, no se encuentra fundamento alguno para endilgar a la parte accionada la transgresión del derecho fundamental a la igualdad, pues no se allegó elemento probatorio que demuestre un trato discriminatorio, ni se evidenció un actuar diferenciado que permitiera concluir una afectación concreta de este derecho. 25.

Por lo anterior, la Sala anticipa que negará las pretensiones de la acción de tutela respecto del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá y amparará los derechos fundamentales previamente mencionados respecto de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Archivo Central de Bogotá, de modo que, se le ordenará que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita contestación a las solicitudes formuladas por el accionante y el Juzgado, en relación con el 9 Sentencia T-045 de 2025.

M.P. Natalia Ángel Cabo, Sentencia T-548 de 2023. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Acción De Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02215-00 Accionante: Jorge Eduardo Chávez Castro www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-024-1994- 02449- 00, y la remisión del expediente al despacho judicial. 26.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, I. FALLA PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desvinculación formulada por el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la acción de tutela respecto del Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, por los motivos expuestos previamente.

TERCERO: AMPARAR los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, la petición, la propiedad privada y la dignidad humana del señor Jorge Eduardo Chávez Castro.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Archivo Central de esa misma seccional a que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita contestación a las solicitudes formuladas por el señor Jorge Eduardo Chávez Castro y el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, en relación con el desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-024-1994- 02449- 00, y la remisión del expediente al referido despacho judicial.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: De no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.