Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02022-00 Accionante: Emily Cristina Estrada Rojas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela Tema: acción de tutela.
Subtema 1: derecho de petición. Subtema 2: carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela incoada por Emily Cristina Estrada Rojas en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Emily Cristina Estrada Rojas, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de respuesta al escrito que radicó el 20 de enero de 2022 con la finalidad de obtener información respecto a la modalidad de judicatura mixta para adquirir el título profesional de abogado. 1.2.
Hechos 1.2.1. Emily Cristina Estrada Rojas presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de enero de 2022, con el objeto de recibir información con relación a la modalidad de judicatura mixta como requisito para obtener el título profesional de abogada. 1.2.2. El Consejo Superior de la Judicatura le informó, el 24 de enero de 2022, que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia era la competente para resolver esa solicitud, y, por tanto, envió el caso a esa dependencia. 1.3.
Pretensiones y argumentos de tutela Emily Cristina Estrada Rojas interpuso acción de tutela en la que solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición; y, en consecuencia, que se ordenara a la entidad accionada dar respuesta satisfactoria al escrito que presentó el 20 de enero de 2022, en el menor tiempo posible. La accionante sostuvo que a la fecha en la que instauró la acción constitucional, no había recibido respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados. 1.4.
Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, por medio de auto del 6 de abril de 2022, admitió la acción, ordenó la notificación a las partes y suspendió los términos de la acción constitucional. 1.4.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó informe en el que manifestó que a través de oficio del 18 de abril de 2022 enviado al correo electrónico emilycristinaestrada@gmail.com, resolvió la solicitud planteada por Emily Cristina Estrada Rodríguez.
Asimismo, expresó que el día que dio respuesta a la petición inicial, recibió una solicitud de aclaración y esta fue solucionada inmediatamente. Aportó constancia de las contestaciones remitidas por mensaje de datos. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para conocer del amparo constitucional deprecado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto en el 86 superior y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.
Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.
Caso concreto Emily Cristina Estrada Rodríguez presentó escrito el 20 de enero de 2022, ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de recibir información acerca de la modalidad de judicatura mixta como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada. La Sala, al verificar el contenido de las pruebas aportadas por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, observó que la petición radicada por la actora tenía como finalidad conocer si los cuatro meses de judicatura ad-honorem que había realizado hasta ese momento, serian tenidos en cuenta a pesar de cambiar a un cargo remunerado o si debía cumplir un año completo en ese último puesto.
La entidad accionada resolvió el requerimiento, el 18 de abril de 2022, de la siguiente manera: “(…) Los 4 meses de judicatura Ad-Honorem podrán tenerse en cuenta como parte de la práctica jurídica pero debe completar el tiempo faltante de 9 meses para acreditar un año de servicio continuo o discontinuo, conforme a lo establecido en el artículo 7, numeral 1, del Acuerdo No 7543 de 2010, desempeñando funciones jurídicas, debidamente certificadas por el superior inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.
(…)” La tutelante, al recibir la respuesta descrita anteriormente, envió ese mismo día una solicitud de aclaración, en la que pidió verificar el número de meses que debía cumplir en la judicatura, pues el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó un tiempo de 13 meses, y la norma establece 12.
En consecuencia, la autoridad en mención contestó inmediatamente que, en efecto debía cumplir un periodo total de 12 meses conforme a lo establecido en el artículo 7, numeral 1, del Acuerdo núm. 7543 de 2010. Al respecto, la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.
Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, esta Subsección concluye que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 4 de abril de 2022, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia notificó a través de mensaje de datos la respuesta de fondo, clara y precisa, al escrito radicado el 20 de enero de 2022.
Además, porque la petición de aclaración que la accionante radicó el 18 de abril de 2022, fue resuelta en la misma fecha. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental invocado, la solicitud de amparo de Emily Cristina Estrada Rodríguez ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela resultaría inane.
En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la acción de tutela presentada por Emily Cristina Estrada Rodríguez en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado