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25000232600020070032401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-10-30

Radicación interna: 52676 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Tv Cable S.A.·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaciones(Como Sucesor Procesal De La Antv), Antv

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-26-000-2007-00324-01 (52676) Demandante: TV Cable SA Demandado: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MINTIC (sucesor procesal de la ANTV) Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 7 de septiembre de 2023.

A pesar de que coincido con la mayoría de la Sala en que debía confirmarse la Sentencia de primera instancia, no comparto una de las razones presentadas para justificar la decisión. La Sentencia sostuvo que en virtud del artículo 38 de la Ley 153 de 1887, según el cual se entienden incorporadas al contrato las leyes vigentes al tiempo de su celebración, no resultaba jurídicamente correcto aplicar un Acuerdo de la ANTV.

En mi entender, es un error conceptual aplicar el argumento de la incorporación de las leyes en el contrato cuando se trata de actos regulatorios, que desconoce la importancia de la integración contractual, así como los particulares matices que la estabilidad contractual adquiere frente a las reformas regulatorias. El artículo 38 de la Ley 153 de 1887 está contenido en un estatuto civil del siglo XIX, fecha en la cual, en Colombia, aún no existía la actividad administrativa de regulación. Por lo tanto, resulta conceptualmente complejo aceptar, sin prevenciones, que los actos regulatorios no pueden ser aplicados a un contrato celebrado con anterioridad como consecuencia de esa disposición. Esta interpretación, además, haría inane los cambios regulatorios y de imposible aplicación, ordenes que se requieren con urgencia por razones relacionadas con el mercado, los derechos de los usuarios, entre otras.

Esto es así, pues habría de celebrarse un nuevo contrato entre las partes para entender que la nueva regulación aplica a la relación entre las partes. 2 de 2 Finalmente, considero importante advertir que existe sobre el punto un precedente de esta propia Subsección1, según el cual los actos regulatorios son de aplicación inmediata, incluso para contratos celebrados con anterioridad a la adopción de tales medidas.

Interpretación esta última que, a mi juicio, sí resulta compatible con las finalidades de la regulación como actividad administrativa. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de marzo de 2021. Exp. 25000-23-24-000-2010-00542-01.