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11001031500020240077500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-02-16

Radicación interna: 1216 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Ramiro Elias Polo Crispino·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00775-00 Solicitante: Ramiro Elías Polo Crispino Autoridad: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Asunto: Acción de tutela Temas: TUTELA-Admisión de la solicitud.

INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

MEDIDA PREVIA- No se advierte que sea necesaria ni urgente. Ramiro Elías Polo Crispino, a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, así como los principios de confianza legítima, favorabilidad, legalidad, in dubio pro desciplinado, mínimo vital, «desconocimiento del precedente judicial y estabilidad laboral reforzada por razones de salud, (…) y demás derechos fundamentales», que alegó vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca al proferir las sentencias del 25 de noviembre de 2022 y 24 de agosto de 2023, con ocasión del proceso disciplinario Rad. n°. 76001-11-02-000-2015-00971-00/01 iniciado en su contra por una compulsa de copias de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMITIR la solicitud de tutela instaurada y en consecuencia: 1. NOTIFICAR al solicitante, a los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que dictaron la sentencia del 24 de agosto de 2023, Rad. n°. 76001-11-02-000-2015-00971-01 y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca que dictó la sentencia del 25 de noviembre de 2022, Rad. n°. 76001-11-02-000-2015-00971-00.

Asimismo, al Consejo Seccional de la Judicatura 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-00775-00 Solicitante: Ramiro Elías Polo Crispino Admite tutela de Valle del Cauca, al Tribunal Superior de Cali y a Estephany Alexandra Bowers Hernández -nombrada en provisionalidad como Jueza Cuarta Civil del Circuito de Cali- como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. 2.

INFORMAR a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 3. NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, según lo dispuesto en el artículo 610 CGP, para su eventual intervención. 4.

PUBLICAR esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 5. TENER como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 6. SOLICITAR a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca que remita copia digital del expediente Rad. n°. 76001-11-02-000-2015-00971-01 de la queja disciplinaria contra Ramiro Elías Polo Crispino. Término tres (3) días. 7.

RECONOCER personería a David Felipe Polo Montoya como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP. 8. Se pide como medida previa ordenar a la Presidencia del Tribunal Superior de Cali suspender del artículo 6° de la Resolución 204 del 13 de diciembre de 2023 que ejecutó la sanción disciplinaria impuesta y de la Resolución 005 del 19 de enero de 2024, que nombró en provisionalidad a Estephany Alexandra Bowers Hernández como Jueza Cuarta Civil del Circuito de Cali y, en su lugar, se ordene el reintegro del solicitante al cargo de juez sin solución de continuidad hasta que se resuelva la tutela, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Afirmó que padece de cáncer de piel y que se encuentra a cargo del sostenimiento de su madre, persona de la tercera edad y con varias discapacidades. 3 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-00775-00 Solicitante: Ramiro Elías Polo Crispino Admite tutela El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.

Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, se dispone NEGAR la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ