1 Radicado: 11001 03 27 000 2006 00036 00, 11001 03 24 000 2008 00386 00 y 11001 03 24 000 2008 00060 00 (Acumulados) Demandante: German González Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 11001 03 27 000 2006 00036 00, 11001 03 24 000 2008 00386 00 y 11001 03 24 000 2008 00060 00(Acumulados) Actor: German González Parra Demandado: La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público I. Manifestación de impedimento El 18 de abril de 20221, el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés puso de presente a este Despacho su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia en los siguientes términos: “En mi condición de Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, y a través de su conducto, me permito manifestarle a la Sala que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo — CCA, cuyo tenor es el siguiente: “ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Lo anterior, por cuanto en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa emití concepto dentro del proceso de la referencia. Con base en las anteriores razones es que solicito que, por su intermedio, la Sala, analice los argumentos planteados y me releve de participar en el trámite y decisión del proceso de la referencia, en tanto me considero impedido para conocer del mismo.” Así, se advierte que el citado Magistrado manifiesta estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso (en adelante CGP), norma aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA). 1 Visible en el índice 211 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Radicado: 11001 03 27 000 2006 00036 00, 11001 03 24 000 2008 00386 00 y 11001 03 24 000 2008 00060 00 (Acumulados) Demandante: German González Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como sustento de tal afirmación, aduce que actuó como Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y en esa calidad presentó concepto en los expedientes de la referencia. II.
Consideraciones 2.1. Competencia Visto, así las cosas, se procederá a resolver la manifestación de impedimento presentada por el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés. Sobre el particular, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, estudió lo concerniente al tema de los impedimentos2 y con base en la interpretación de las normas correspondientes decidió que aquellos manifestados en procesos iniciados en vigencia del CCA serían resueltos por Sala Unitaria3 y aquellos formulados en procesos iniciados estando en vigor el CPACA lo serían por la respectiva Sala, Sección o Subsección4.
Ahora bien, como el proceso de la referencia fue radicado en vigencia del CCA, es a esa normativa a la que debe acudirse en el proceso de la referencia. Dicho estatuto reglamenta el tema de los impedimentos en su artículo 160 señalando que “Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: (…)”. 5 2 Expedientes identificados con los números 2011-01530-00, C.P. doctora Martha Teresa Briceño de Valencia y 2006-00821-00 C.P., doctor Gerardo Arenas Monsalve. 3 “Artículo 61.
El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.
Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.”. 5 A partir de la entrada en vigencia del CGP, esta materia quedó regulada en el artículo 141 de dicho estatuto. 3 Radicado: 11001 03 27 000 2006 00036 00, 11001 03 24 000 2008 00386 00 y 11001 03 24 000 2008 00060 00 (Acumulados) Demandante: German González Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así pues, el presente trámite se rige tanto por lo señalado en el artículo 160 del CCA, como por lo dispuesto en el al artículo 141 del CGP, y corresponde al Despacho resolver el impedimento manifestado por el Magistrado. 2.2.
De la configuración del impedimento En ese orden, observa la Sala que la causal de impedimento invocada por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés fue la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 160 del CCA, norma que indica lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.
Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Conforme con lo anterior, la Sala Unitaria encuentra que el citado Consejero actuó como Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, presentando concepto el 28 de septiembre de 2010 en el expediente 11001 03 27 000 2006 00036 00 y el 1 de diciembre de 2011 en el proceso 11001 03 24 000 2008 00386 00, que se encuentra acumulado al anterior.
En consecuencia, así lo declarará y ordenará separarlo del conocimiento del caso. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 4 Radicado: 11001 03 27 000 2006 00036 00, 11001 03 24 000 2008 00386 00 y 11001 03 24 000 2008 00060 00 (Acumulados) Demandante: German González Parra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.