Radicado: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Naturaleza: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina Demandada: Nación – Rama Judicial Tema: Se niega solicitud probatoria en segunda instancia porque no se enmarca dentro de las hipótesis del artículo 214 del CCA.
El despacho no tiene en cuenta por extemporánea la sustentación adicional del recurso de apelación radicada por la parte actora. AUTO El despacho1 decide las solicitudes probatorias formuladas por el apoderado de la parte actora por medio de memorial radicado el 25 de febrero de 2022. I.- Antecedentes 1.- Mediante auto proferido el 17 de febrero de 20222, notificado por estado el 22 de febrero siguiente, este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Arturo Rangel Molina contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.- En escrito radicado el 25 de febrero de 20223 el apoderado de la parte demandante radicó memorial mediante el cual <<sustentó>> el recurso de apelación interpuesto contra el fallo apelado y aportó los siguientes documentos: - Auto interlocutorio 538 del 22 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de la referencia. - Escrito de subsanación de la demanda del proceso de la referencia fechado el 23 de noviembre de 2017. - Sustitución del poder conferido a la abogada Blanca Isabel Muñoz López a favor del abogado Carlos Andrés Giraldo Alfonso para el proceso de la referencia, con presentación personal realizada el 23 de noviembre de 2017. - Escrito de demanda fechado el 23 de octubre de 2015 con el que inició el proceso de la referencia. 1 El despacho es competente para proferir la presente providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 146 A del CCA. 2 Índice 4 de Samai. 3 Índice 10 de Samai.
Radicado: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina 2 - Sustitución de poder de la abogada Lina Marcela Mejía Álvarez a Carlos Arturo Rangel Molina radicada en el proceso de la referencia. - Poder conferido por Luz Marina Collazos Quintero a Carlos Arturo Rangel Molina para actuar en el proceso de la referencia. - Memorial radicado el 21 de mayo de 2013 por la apoderada del Banco de Occidente en el proceso de la referencia mediante el cual solicita tener en cuenta la contestación de la demanda y las excepciones propuestas el 14 de noviembre de 2012. - Alegatos de conclusión presentados por la parte actora en la primera instancia del proceso de la referencia. - Paz y salvo sin fecha de elaboración del abogado Carlos Arturo Rangel Molina conforme con el cual la señora Luz Marina Collazos Quintero le pagó diez millones de pesos ($10.000.000) por el trámite de un proceso ejecutivo adelantado con la referencia 1999-408. - Paz y salvo sin fecha de elaboración de la abogada Yamilé Londoño conforme con el cual la señora Luz Marina Collazos Quintero pagó un millón y medio de pesos ($1.500.000) por el trámite de un proceso ejecutivo radicado 1999-408. - Memorial de impulso procesal radicado el 5 de septiembre de 2018 por los demandantes en el proceso de la referencia. - Proyecto de acta de la audiencia pública celebrada el 24 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia, en la cual se recibieron los testimonios de Ana Ligia Restrepo viuda de González y de Dora Lilia Soto Flórez. - Acta de comparecencia de la señora Ana Ligia Restrepo viuda de González a la audiencia pública celebrada el 24 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia. - Acta de comparecencia de la señora Dora Lilia Soto Flórez a la audiencia pública celebrada el 24 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia. - Acta de la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia, en la cual se recibió el testimonio de Onofre Alberto Perdomo Toro. - Acta de comparecencia del señor Onofre Alberto Perdomo Toro a la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia. - Contrato de arrendamiento celebrado el 6 de febrero de 2009 entre Carlos Arturo Rangel Molina en calidad de arrendador, y Luis Mario Llano, María Teresa Perafán Escobar y Hernán Serrano Perafán como arrendatarios. - Contrato de arrendamiento celebrado el 21 de abril de 2010 entre Carlos Arturo Rangel Molina en calidad de arrendador, y Mónica Baeza Agudelo y Diego Iván Castillo Ocaña como arrendatarios. - Contrato de arrendamiento celebrado el 11 de diciembre de 2010 entre Carlos Arturo Rangel Molina como arrendador, y Karen Andrea Ocampo Lugo, Rosa Aura Castaño de García y Hugo García como arrendatarios. - Contrato de arrendamiento celebrado el 19 de enero de 2009 entre Carlos Arturo Rangel Molina como arrendador, y Jorge Jaro Jiménez Mosquera, María Radicado: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina 3 Cristina Machado Pérez, Magdalena María Machado Pérez y Marleny Pérez como arrendatarios. - Auto interlocutorio 264 del 6 de julio de 2011 dictado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira dentro del proceso 1999-00403-00, mediante el cual se resuelve una oposición al secuestro de un bien. - Certificado de depósito a término del Banco de Occidente identificado con número 263188 del 15 de octubre de 1998 cuya titular es la señora Luz Marina Collazos Quintero, por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000). 2.1.- En el escrito el apelante también solicitó: i) se oficiara a la Fiscalía 141 Seccional Palmira con el fin de que envíe copias de unos documentos que fueron extraídos de un proceso ejecutivo que se tramitó entre Luz Marina Collazos Quintero y el Banco de Occidente S.A. ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira con la radicación 403-1999; y ii) se practicaran las declaraciones de Lina Marcela Mejía Álvarez y de Carlos Andrés Giraldo Alfonso. 2.3.- Finalmente, también anunció que aportaba copia de la denuncia penal presentada contra los magistrados Víctor Alfonso Hernández Diaz, Zoranny Castillo Otálora y Ana Margoth Chamorro Benavidez, pero este documento no se adjuntó al memorial.
II.- Consideraciones 3.- En primer lugar, el despacho precisa que no se tendrá en cuenta la sustentación adicional al recurso de apelación allegada por el accionante al Consejo de Estado mediante memorial del 25 de febrero de 2022 porque i) de acuerdo con el artículo 212 del CCA, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, la oportunidad para sustentar dicha impugnación feneció una vez transcurrieron diez días luego de la notificación del fallo y, ii) dicha actuación debió surtirse ante el juez de primera instancia y no ante el Consejo de Estado. 4.- En segundo lugar, el despacho aclara que en el recurso de apelación la parte actora formuló como reparo que <<se decrete la nulidad>> de la sentencia de primera instancia porque no se incluyó como parte a la señora Luz Marina Collazos Quintero.
Por lo anterior, dicho argumento se analizará y decidirá en la sentencia de segunda instancia. 5.- En tercer lugar, el despacho se pronuncia sobre los documentos allegados junto con el memorial del 25 de febrero de 2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 del CCA4, porque las peticiones probatorias se realizaron dentro del término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación. 4 <<ARTICULO 214.
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
Radicado: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina 4 6.- Así entonces, en primera medida, el despacho destaca que a pesar de que en el referido memorial se anunció que se aportaba copia de la denuncia penal presentada por el apoderado de la parte demandante contra los magistrados Víctor Adolfo Hernández Diaz, Zoranny Castillo Otálora y Ana Margoth Chamorro Benavidez, dicho documento no fue adjuntado, por lo que carece de objeto realizar pronunciamiento alguno frente a su incorporación al plenario. 7.- Por otro lado, los paz y salvo expedidos por los abogados Carlos Arturo Rangel Molina y Yamilé Londoño no cuentan con fecha de elaboración, por lo cual no resulta posible verificar si se enmarcan dentro de las hipótesis previstas en el artículo 214 del CCA y, por ende, se negará su incorporación. 8.- De otra parte, el despacho advierte que quince (15)5 de los documentos aportados son piezas procesales que ya obran en el expediente de la referencia, por lo que resulta inútil ordenar su incorporación. 9.- Finalmente, en relación con los demás documentos adjuntos, la solicitud de oficiar a la Fiscalía 141 Seccional Palmira, y las declaraciones pedidas, el despacho estima que dichas solicitudes no se ajustan a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 214 del CCA por lo que deberán negarse porque: i) no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se dejaran de practicar6; ii) no versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad probatoria en primera instancia, pues se refieren a hechos que ocurrieron con 2.
Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.>> 5 A saber: i) Auto interlocutorio no. 538 del 22 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de reparación directa de la referencia; ii) Escrito de subsanación de la demanda del proceso de la referencia fechado el 23 de noviembre de 2017; iii) Sustitución del poder conferido a la abogada Blanca Isabel Muñoz López a favor del abogado Carlos Andrés Giraldo Alfonso para el proceso de la referencia, con presentación personal realizada el 23 de noviembre de 2017; iv) Escrito de demanda fechado el 23 de octubre de 2015 con el que inició el proceso de la referencia, con presentación personal del 1 o del 4 de noviembre de 2015; v) Sustitución de poder de la abogada Lina Marcela Mejía Álvarez a Carlos Arturo Rangel Molina radicada en el proceso de la referencia, con presentación personal del 4 de noviembre de 2015; vi) Poder conferido por Luz Marina Collazos Quintero a Carlos Arturo Rangel Molina para actuar en el proceso de la referencia, con fecha de 23 de noviembre de 2015; vii) Memorial radicado el 21 de mayo de 2013 por la apoderada del Banco de Occidente en el proceso de la referencia mediante el cual solicita tener en cuenta la contestación de la demanda y las excepciones propuestas el 14 de noviembre de 2012; viii) Alegatos de conclusión presentados por la parte actora en la primera instancia del proceso de la referencia; ix) Memorial de impulso procesal radicado el 5 de septiembre de 2018 por los demandantes en el proceso de la referencia; x) Proyecto de acta de la audiencia pública celebrada el 24 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia, en la cual se recibieron los testimonios de Ana Ligia Restrepo viuda de González y de Dora Lilia Soto Flórez; xi) Acta de comparecencia de la señora Ana Ligia Restrepo viuda de González a la audiencia pública celebrada el 24 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia; xii) Acta de comparecencia de la señora Dora Lilia Soto Flórez a la audiencia pública celebrada el 24 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia; xiii) Acta de la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia, en la cual se recibió el testimonio de Onofre Alberto Perdomo Toro; xiv) Acta de comparecencia del señor Onofre Alberto Perdomo Toro a la audiencia pública celebrada el 30 de noviembre de 2015 dentro del proceso de la referencia; y xv) Certificado de depósito a término del Banco de Occidente identificado con número 263188 del 15 de octubre de 1998 cuya titular es la señora Luz Marina Collazos Quintero, por valor de cinco millones de pesos. 6 Se destaca que el auto mediante el cual se abrió a pruebas el proceso fue proferido el 12 de septiembre de 2014 y reposa en los folios 298 a 103.
Radicado: 76001-23-31-000-2012-00015-02 (67919) Demandante: Carlos Arturo Rangel Molina 5 anterioridad a la presentación de la demanda; iii) de acuerdo con la solicitud probatoria no se trata de documentos que no hayan podido aducirse por fuerza mayor, caso fortuito, ni por obra de la parte contraria; y iv) con ellas no se trata de desvirtuar la prueba del numeral 3 del artículo 214 del CCA.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ABSTIÉNESE de tener en cuenta la sustentación adicional del recurso de apelación radicada por la parte actora el 25 de febrero de 2022.
SEGUNDO: NIÉGANSE las solicitudes probatorias realizadas por la parte actora en el memorial radicado el 25 de febrero de 2022.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se advierte a los sujetos procesales que deberán informar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co CUARTO: Ejecutoriada esta providencia INGRÉSESE el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado