Radicado: 05001-23-33-000-2021-01091-01 (26890) Demandante: Nitton Health Laboratories S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 05001-23-33-000-2021-01091-01 (26890) Demandante NITTON HEALTH LABORATORIES S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA Estando el expediente al despacho para estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 8 de junio de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el despacho observa que debe remitir el expediente por competencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia.
Lo anterior tiene sustento en que la sociedad Nitton Health Laboratories S.A.S. pretende la nulidad de la Resolución Nro. 001069 del 8 de septiembre de 2020, por la que se decomisó la mercancía aprehendida con acta N° 724 del 4 de junio de 2020, y de la Resolución Nro. 001774 del 24 de diciembre de 2020, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; y a título de restablecimiento del derecho se solicitó la devolución de la mercancía, junto con el daño emergente1.
Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019, la Sección Cuarta será competente de conocer los procesos que versen sobre impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales, excepto las tasas. Por su parte, la Sección Primera es competente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre un asunto no asignado a otras secciones.
Como se evidencia en el presente asunto se busca la nulidad de los actos que surgieron tras el decomiso de las unidades de mascarillas de protección y de guantes desechables. Por este motivo, al ser un asunto de carácter aduanero la Sección Primera de la Corporación, sería la competente para conocer del tema. En consecuencia, se concluye que el conocimiento del recurso de apelación corresponde a la Sección Primera de la Corporación, conforme con el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado).
Por lo expuesto, el despacho resuelve: Remitir por competencia el asunto de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación. 1 Samai, índice 2. Archivo “Demanda corregida”. Páginas 2 y 3 del PDF. Radicado: 05001-23-33-000-2021-01091-01 (26890) Demandante: Nitton Health Laboratories S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO