CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 1001-33-42-051-2019-00479-01 (4969-2023) Demandante: Mauricio Jaramillo Cabrera Demandado: Nación- Procuraduría General de la Nación Tema: Rechazo de la demanda por falta de subsanación _______________________________________________________________ En providencia del 1 de febrero de 2024, el despacho inadmitió la demanda de la referencia, a fin de que, en el término de 5 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte demandante la subsanara de conformidad con los yerros allí advertidos.
El auto en mención se notificó por correo electrónico el 9 de abril de 20241; sin embargo, la demandante no hizo manifestación alguna. En este contexto, los artículos 169 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 prevén lo siguiente: «Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1.
Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial» (Se subraya). «Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.
Si no lo hiciere se rechazará la demanda» (Se subraya). 1 Índice 7 Samai. 2 En adelante CPACA. Radicado: 11001-33-42-051-2019-00479-01 (4969-2023) Demandante: Mauricio Jaramillo Cabrera Así las cosas, dado que la parte actora no subsanó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dentro de la oportunidad procesal, se procederá a su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Rechazar la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en este auto. Segundo. Archivar el expediente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA PAZC