Demandante: Departamento del Magdalena Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado:11001-03-15-000-2023-01343-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01343-00 Demandante: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Temas: Auto que ordena vincular y otro AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de adoptar esta decisión I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 2. El señor Manuel Fernando Otero Gamero, en calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Departamento del Magdalena, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena. Con la solicitud de amparo pretende que se protejan los derechos fundamentales de la entidad territorial al debido proceso, a la defensa y contradicción. 3.
Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión del auto del 11 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso ejecutivo designado con el radicado No. 47-001-23-33-000-2019- 00289-00. 4. El despacho ponente mediante auto del 21 de marzo de 2023 admitió la acción de tutela. Igualmente, dispuso la vinculación como tercero con interés de la E.S.E Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche y de los señores y señoras Erica Acevedo Otalvaro, Lady Diana Acevedo Otalvaro, Adriana Geraldine Acevedo Otalvaro, Isis Acevedo Otalvaro, Guillermo Acevedo Otalvaro, Juvenal Otalvaro Demandante: Departamento del Magdalena Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado:11001-03-15-000-2023-01343-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Toro, María Belén Otalvaro y Dora Cecilia Otalvaro Arroyave1. 5.
El 24 de marzo de 2023, el asunto fue repartido nuevamente al despacho ponente, quien asumió el conocimiento del asunto. II. CONSIDERACIONES 6. Encontrándose el proceso pendiente de resolver la acción de tutela, el Despacho luego de revisar los medios probatorios que allegaron al presente trámite constitucional, advierte la necesidad de vincular a Lesly Yaneth Acevedo Otalvaro, quien figura como ejecutante dentro del proceso ejecutivo en el que se profirió la decisión aquí cuestionada, razón por la que le asiste un interés dentro de las resultas del presente proceso de amparo. 7.
Siendo ello así, se hace necesario conceder el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, para intervenga en el trámite constitucional de la referencia en la forma que estime pertinente. 8. Por otro lado, se evidencia que no se ha surtido la notificación de los señores Isis Acevedo Otalvaro y Juvenal Otalvaro Toro (terceros con interés). 9.
Así las cosas, previo a entrar a decidir en primera instancia sobre el caso que nos convoca, se torna necesario requerir a Jaime Cárdenas Serpa (apoderado judicial de los demás terceros con interés) para que aporte las direcciones físicas y electrónica, de forma preferente esta última en la que podrán ser notificados los ciudadanos Isis Acevedo Otalvaro, Juvenal Otalvaro Toro y Lesly Acevedo Otalvaro. 10.
Lo anterior, con el fin de informar a los terceros con interés en mención sobre el presente trámite constitucional y que estos a su vez, intervengan, si a bien lo tienen el presente proceso de amparo. III.
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de tercero con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela a Lesly Yaneth Acevedo Otalvaro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que Lesly Yaneth Acevedo Otalvaro presente los informes, argumentos o pruebas que considere pertinentes. 1 Ejecutantes. Demandante: Departamento del Magdalena Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicado:11001-03-15-000-2023-01343-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que Jaime Cárdenas Serpa (apoderado judicial de los demás terceros con interés) aporte las direcciones físicas y electrónica, de forma preferente esta última en la que podrán ser notificados los ciudadanos Isis Acevedo Otalvaro, Juvenal Otalvaro Toro y Lesly Acevedo Otalvaro, a efectos de surtir las notificaciones pertinentes.
Para efectos de presentación de los memoriales pertinentes, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: NOTIFICAR por conducto de Secretaría General de esta Corporación, a Isis Acevedo Otalvaro, Juvenal Otalvaro Toro y Lesly Acevedo Otalvaro, a las direcciones que sea proporcionada por los demás accionantes.
QUINTO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que Isis Acevedo Otalvaro, Juvenal Otalvaro Toro y Lesly Acevedo Otalvaro presenten los informes, argumentos o pruebas que consideren pertinentes. Para efectos de presentación de los memoriales pertinentes, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEXTO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
SÉPTIMO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”