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76001233300020170135901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 69240 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Consorcio De Servicios De Transito Y Transporte·Demandado: Municipio De Ginebra

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023 Radicación: 76001-23-33-000-2017-01359-01 (69.240) Actor: Consorcio de Servicios de Tránsito y Transporte Demandado: Municipio de Ginebra Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 31 de marzo de 2022, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual la parte demandada presentó recurso de apelación, el 3 de mayo de 2022.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia de 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 20 de abril de 2022.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 25 de abril de 2022 y finalizó el 6 de mayo del mismo año. Radicación: 25000-23-26-000-2004-00202-02 (68.621) Actor: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otro Referencia: Controversias contractuales (Decreto 1 de 1984) 2 de 2 TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA